# Arraigo social y sociolaboral tras la reforma de Extranjería (RD 1155/2024)

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El Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que se aplica desde el 20 de mayo de 2025. Es la reforma más amplia en más de una década y afecta de lleno a los arraigos, la vía por la que muchas personas que ya viven en España regularizan su situación. Las dos novedades que más importan: la permanencia exigida baja de tres a dos años, y aparece el arraigo sociolaboral, que sustituye al antiguo arraigo laboral.

### EL ARRAIGO SOCIAL: LA VÍA CLÁSICA, ACTUALIZADA

El [arraigo social](https://iberfacil.es/es/servicios/arraigo-social) sigue siendo una de las vías principales. Exige acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años, carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia de los últimos años, y contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles (cónyuge o pareja, ascendientes o descendientes en primer grado) o, en su defecto, con un informe de integración social del ayuntamiento o de la comunidad autónoma.

Además hay que acreditar medios económicos suficientes, propios o de un familiar con el que se conviva. La autorización que se concede permite residir y trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia.

### LA NOVEDAD: EL ARRAIGO SOCIOLABORAL

El [arraigo sociolaboral](https://iberfacil.es/es/servicios/arraigo-sociolaboral) está pensado para quien lleva al menos dos años en España y tiene una oferta de trabajo real. Se acredita con uno o varios contratos de trabajo firmados que, sumados, alcancen al menos veinte horas semanales y una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada, además de carecer de antecedentes penales.

A diferencia del antiguo arraigo laboral, que obligaba a probar una relación laboral previa (normalmente irregular) mediante una resolución judicial o administrativa, el sociolaboral mira hacia adelante: lo que cuenta es la incorporación al mercado formal. La autorización permite trabajar desde su concesión.

### QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PREPARAR

Para cualquiera de los dos arraigos necesitarás el pasaporte completo y en vigor, el certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado o apostillado y traducido) y pruebas de la permanencia continuada de dos años: empadronamientos, informes médicos, envíos de dinero, matrículas escolares o cualquier documento fechado que demuestre que estabas aquí.

Según la vía, se añade el contrato de trabajo o el informe de integración y la prueba de vínculos familiares o de medios económicos. Un documento caducado o mal legalizado provoca un requerimiento de subsanación que retrasa meses el expediente, o directamente una denegación.

### QUÉ FIGURA CONVIENE EN CADA CASO

Depende de tu situación: cuánto tiempo puedes demostrar, si tienes una oferta de trabajo firme que cumpla los mínimos, si tienes familiares residentes o si puedes conseguir el informe de integración. Un error frecuente es pedir la autorización equivocada o presentar documentación incompleta; el resultado es una denegación y volver a empezar. Por eso conviene analizar el caso antes de presentar nada en la Oficina de Extranjería. Ten en cuenta que la autorización inicial por arraigo se concede por un año y que, al renovarla, se valora que sigas cumpliendo los requisitos de la vía por la que la obtuviste.

En Iberfácil revisamos tu expediente completo, te decimos qué vía encaja y presentamos la solicitud con toda la documentación en regla. Los trámites estándar tienen precio cerrado; si tu caso tiene complicaciones, te preparamos un presupuesto gratuito.

### Preguntas frecuentes

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE LLEVAR EN ESPAÑA PARA PEDIR EL ARRAIGO?

Con el nuevo reglamento, dos años de permanencia continuada tanto para el arraigo social como para el sociolaboral (antes eran tres). El arraigo familiar no exige permanencia mínima. Las pruebas de permanencia, sobre todo el empadronamiento, son la clave.

¿PUEDO PEDIR EL ARRAIGO SOCIOLABORAL SI QUIERO TRABAJAR POR CUENTA PROPIA?

El arraigo sociolaboral se basa en contratos por cuenta ajena. Si tu proyecto es por cuenta propia, la vía a estudiar es el arraigo social, cuya autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Y SI TENGO ANTECEDENTES PENALES?

Carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia anterior, por delitos previstos en el ordenamiento español, es un requisito de todos los arraigos. Si los antecedentes están cancelados o son cancelables, conviene estudiarlo antes de presentar la solicitud.

### ¿QUIERES REGULARIZAR TU SITUACIÓN POR ARRAIGO?

Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España, qué documentos tienes y si cuentas con una oferta de trabajo. Te decimos qué vía encaja y nos ocupamos del expediente.

 Este contenido es informativo y educativo: no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, [ponte en contacto con nosotros](https://iberfacil.es/es/contacto).
