Qué incluye
- Revisión del acta, de los estatutos y de la mayoría aplicada
- Requerimiento al propietario, al presidente o al administrador
- Impugnación del acuerdo o reclamación de cuotas, según el caso
Impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas impagadas, obras, humedades, ruidos y actividades molestas.
Comunidades de propietarios: impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas impagadas, obras, humedades, ruidos y actividades molestas. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos las actas, los estatutos, la convocatoria y las liquidaciones de cuotas.
En una comunidad casi todo depende de dos cosas: qué dice el acta y qué mayoría exigía ese acuerdo. Un acuerdo adoptado con la mayoría equivocada es impugnable, pero el plazo para hacerlo es corto.
Lo que incluye: revisión del acta, de los estatutos y de la mayoría aplicada; requerimiento al propietario, al presidente o al administrador; impugnación del acuerdo o reclamación de cuotas, según el caso. Lo que no incluye: no incluye el procedimiento judicial de impugnación ni el monitorio de cuotas, que se presupuestan como actuación judicial.
Acta de la junta impugnada y convocatoria.
Estatutos y, si existe, reglamento de régimen interior.
Certificado de deuda emitido por el administrador si se reclaman cuotas.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 7 días laborables.
Impugnar un acuerdo de la junta caduca a los tres meses (un año si es contrario a la ley o a los estatutos); la reclamación de cuotas depende de la respuesta del propietario deudor.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Revisamos el acta, los estatutos y la mayoría con la que se votó, y te decimos si el acuerdo se puede impugnar o la cuota reclamar.
Te pedimos las actas, los estatutos, la convocatoria y las liquidaciones de cuotas. Precio cerrado de la actuación.
Requerimos por escrito al propietario, al presidente o al administrador, según quién tenga que actuar.
Si no hay respuesta, preparamos la impugnación del acuerdo o la reclamación de cuotas dentro del plazo que marca la ley de propiedad horizontal.
Muy poco: son plazos de caducidad de meses o incluso menos según el motivo. Lo primero que miramos es la fecha.
Hay que determinar el origen, normalmente con pericial, antes de reclamar a quien corresponda.
Sí. Dinos cuántos son.
Quien viene por «Comunidades de propietarios» suele necesitar también alguno de estos trámites de Extrajudicial. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Explica el conflicto, con quién lo tienes y qué documentos lo prueban.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.