Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos y cuándo compensa hacerlo
Antes de pagar con descuento y renunciar a discutirla, revisa si la multa tiene errores. Te contamos los plazos para alegar y recurrir, y cuándo merece la pena.
Llega una multa y toca decidir: ¿pago ya con el descuento o la recurro porque creo que no es justa? No se pueden hacer las dos cosas. Si pagas con reducción, el procedimiento termina y renuncias a alegar; si alegas, pierdes el descuento. Por eso, antes de sacar la tarjeta, conviene mirar con calma si la multa tiene puntos débiles.
CUÁNDO TIENE SENTIDO RECURRIR
Recurrir por recurrir, esperando que la Administración pierda el expediente, rara vez funciona: los procedimientos están muy automatizados. Sí compensa cuando la sanción lleva pérdida de puntos que necesitas para trabajar, o cuando hay defectos que pueden invalidar la denuncia: matrícula o modelo de vehículo que no coinciden, fotografía del radar que no identifica el coche, falta de aplicación del margen de error del cinemómetro, o un boletín sin fecha, hora o lugar de la infracción. Si dudas, en recurso de multas revisamos la notificación y te decimos si hay base.
PAGO CON DESCUENTO O ALEGACIONES: VEINTE DÍAS
La Ley de Tráfico (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015) da veinte días naturales desde la notificación para pagar con una reducción del 50 %. El pago reducido cierra el procedimiento: supone renunciar a las alegaciones, la sanción queda firme en vía administrativa ese mismo día y solo queda la vía contencioso-administrativa, que en la práctica rara vez compensa por el coste.
Si prefieres discutirla, en ese mismo plazo de veinte días naturales puedes presentar un escrito de alegaciones ante el organismo que te sanciona (DGT o ayuntamiento). Expón los hechos con orden y sin lenguaje emocional, señala los defectos del procedimiento y propón prueba: testigos, fotografías del lugar o la petición de que la Administración aporte el certificado de verificación del radar.
DESPUÉS DE LAS ALEGACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR
Si estiman tus alegaciones, la multa se archiva. Si las desestiman, dictarán resolución exigiendo el importe completo. Contra esa resolución cabe recurso de reposición en el plazo de un mes, y después la vía contencioso-administrativa.
Antes de decidir, revisa cómo te han notificado. Si estás dado de alta en la Dirección Electrónica Vial, o eres una empresa, las notificaciones llegan por esa vía y se entienden practicadas a los diez días naturales de ponerse a tu disposición aunque no las abras. Si la notificación en el domicilio falla, la Administración publica un edicto en el Tablón Edictal Único del BOE, y desde ahí corren los plazos. Muchas multas se vuelven firmes sin que el conductor se entere, así que conviene consultar esos buzones de vez en cuando.
Sobre los puntos: la pérdida de puntos solo se anota cuando la sanción es firme, es decir, cuando pagas con descuento o cuando se agota la vía administrativa sin éxito. Mientras el recurso esté pendiente, los puntos siguen en tu saldo. Y si la sanción no lleva puntos ni afecta a tu trabajo, haz cuentas con calma: a veces el descuento compensa más que una alegación con pocas posibilidades, y esa también es una decisión razonable.
Otro escenario distinto es recibir un requerimiento para identificar al conductor, habitual cuando un radar capta la infracción sin parar el vehículo. El titular está obligado a identificar a quien conducía en el plazo que indique el requerimiento. No hacerlo es una infracción autónoma, muy grave, que se sanciona al titular con una multa muy superior a la original.
Preguntas frecuentes
¿PUEDO PAGAR CON DESCUENTO Y LUEGO RECURRIR?
No. El pago con reducción del 50 % pone fin al procedimiento y supone renunciar a formular alegaciones. Solo queda la vía contencioso-administrativa ante los juzgados.
¿Y SI LA MULTA ME LLEGA MUCHO DESPUÉS DE LA INFRACCIÓN?
Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis, contados desde el día en que se cometieron. Además, el procedimiento caduca si no se notifica la resolución en un año desde que se inició. Si te llega fuera de esos plazos, puedes alegar prescripción o caducidad.
¿QUIÉN RESUELVE LAS MULTAS DE APARCAMIENTO REGULADO?
Las multas por estacionamiento en zona regulada (ORA, zona azul) son competencia del ayuntamiento, no de la DGT. Las alegaciones y el recurso de reposición se presentan en el registro municipal o en su sede electrónica.
¿QUIERES RECURRIR UNA MULTA?
Revisamos la notificación sin compromiso, buscamos defectos de forma y redactamos el escrito de alegaciones o el recurso por ti, con precio cerrado.