Condiciones de tramitación de denuncias
Recogemos, documentamos y presentamos tu denuncia. Aquí está exactamente lo que incluye el servicio y lo que no.
Versión 1
Prestador del servicio: IBERMÓVIL & HOSTING, S.L. (marca IBERFÁCIL), NIF B13748173. Sus datos completos están en el aviso legal.
Estas condiciones se aplican al servicio de tramitación de denuncias. Se complementan con las condiciones generales de contratación (condiciones generales de contratación); si algo se contradice, en lo relativo a este servicio manda lo que dice aquí.
1. Qué contratas exactamente: tramitación, no asesoramiento
Este servicio se presta sin asesoramiento jurídico. Es la frontera más importante de este documento y conviene entenderla antes de contratar.
En España cualquier persona puede presentar una denuncia sin abogado. Lo que Iberfácil te vende es que esa denuncia quede bien recogida, bien documentada y bien presentada: el trabajo de tramitación, no el consejo jurídico sobre tu caso.
1.1 Qué incluye el servicio
- Recoger tu declaración. Un gestor instructor te toma comparecencia —presencial o por videoconferencia—, te pregunta de forma estructurada y recoge lo que manifiestas.
- Verificar tu identidad, con el nivel que exige una declaración de esta naturaleza (documento de identidad y videoidentificación).
- Formalizar el escrito de denuncia con tus hechos, redactados en el formato que las autoridades esperan.
- Documentar el acto con sus diligencias: identificación del compareciente, información de protección de datos, incorporación de la prueba documental que aportas con su foliado, y diligencia final de remisión.
- Incorporar y foliar tus pruebas como anexos numerados del expediente.
- Firmar electrónicamente el conjunto, tú y el gestor, con paquete de evidencias.
- Remitir la denuncia a la autoridad competente por vía electrónica, en un plazo máximo de 72 horas desde que el expediente queda firmado y completo.
- Entregarte el expediente completo en un único documento: denuncia, diligencias, anexos y justificante de presentación del organismo.
1.2 Qué NO incluye
Lo siguiente no forma parte de este servicio y no se hace, ni siquiera de forma informal en la conversación:
- Valorar si tus hechos son constitutivos de delito ni si tu denuncia tiene o no recorrido penal.
- Calificar jurídicamente los hechos por tu cuenta: no se dice qué delito es, ni se citan tipos penales en tu nombre.
- Aconsejarte sobre estrategia: si te conviene denunciar o no, cuándo, a quién, o qué es mejor para tus intereses.
- Representarte o defenderte después, ante la autoridad o en el procedimiento que pueda abrirse.
- Hacer seguimiento del procedimiento tras la remisión, salvo que contrates ese servicio aparte.
- Redactar los hechos por ti. Los hechos son tuyos y los manifiestas tú; el gestor los recoge y les da forma, no los construye.
El propio escrito de denuncia que firmas contiene un aviso legal que dice esto mismo: que la empresa tramitadora no ejerce funciones públicas ni presta asesoría legal, que el gestor actúa como facilitador, y que tú eres el único responsable de la veracidad de lo que manifiestas. Estas condiciones y ese escrito dicen lo mismo a propósito.
1.3 Si quieres asesoramiento
Puedes contratarlo aparte, como servicio jurídico independiente, antes o después de la denuncia. Si lo haces, se te presupuesta por separado y se te asigna un profesional. Y entonces se aplica lo del artículo 2.
2. Garantía de independencia entre quien tramita y quien asesora
Si además de la tramitación contratas asesoramiento jurídico sobre los mismos hechos, el gestor instructor o secretario que formaliza y tramita la denuncia será siempre una persona distinta del profesional que te asesora.
No es una formalidad organizativa, es una garantía para ti. El gestor instructor documenta lo que tú manifiestas: su papel es recoger fielmente tu declaración, no mejorarla. El profesional que asesora construye una estrategia jurídica sobre esos mismos hechos: su papel es defender tus intereses. Si fueran la misma persona, la declaración dejaría de ser un acta de lo que dijiste y pasaría a ser un escrito orientado a un resultado, y perdería precisamente el valor que la hace útil.
Por eso:
- Las dos funciones no las ejerce nunca la misma persona.
- La separación queda registrada en el expediente: consta quién instruyó y quién asesoró.
- La diligencia de manifestación recoge lo que declaraste, con tu lectura y conformidad previas a la firma.
3. A quién se remite tu denuncia
3.1 La elección la hace Iberfácil
La denuncia se remite a cualquier autoridad competente, que puede ser:
- Fiscalía (provincial o especializada),
- Juzgado de Instrucción (de guardia o por reparto del decanato),
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica o local).
La elección del destinatario la hace Iberfácil conforme a criterios internos: el tipo de hechos denunciados, la competencia territorial, el lugar de comisión, la existencia de actuaciones previas sobre los mismos hechos, la urgencia y la vía de presentación disponible.
No eliges tú el destinatario, salvo que exista una razón que lo imponga y así se haga constar en el encargo.
3.2 Qué se te informa
Una vez remitida, se te comunica:
- A qué autoridad se remitió y por qué vía.
- La fecha y la hora exactas de la remisión.
- El justificante de presentación del organismo, con su número de registro.
Todo ello se incorpora a tu expediente y te llega en el documento único del artículo 1.1, punto 8.
3.3 Lo que hace después la autoridad no depende de Iberfácil
La autoridad receptora puede inadmitir la denuncia, archivarla, remitirla a otro órgano que considere competente, o abrir diligencias. Cualquiera de esas cosas puede ocurrir, y ninguna de ellas es un incumplimiento del servicio que has contratado: lo contratado es que tu denuncia se recoja, documente, presente y justifique correctamente, y eso se cumple con la remisión y la entrega del justificante.
Qué pasa entonces:
- Si la autoridad remite a otro órgano por competencia, no hay que volver a denunciar ni pagar de nuevo: el traslado lo hace el propio organismo.
- Si la autoridad te requiere una subsanación por un defecto de forma imputable a la tramitación (falta un documento del expediente, un error en el escrito), se subsana sin coste para ti.
- Si la autoridad requiere completar o ampliar los hechos, eso es trabajo nuevo: se presupuesta como ampliación (artículo 7) y decides tú.
- Si la autoridad inadmite o archiva, el servicio está cumplido. Si quieres recurrir o insistir, eso es un servicio jurídico distinto que se presupuesta aparte y exige profesional asignado.
4. Medidas cautelares
Si además de denunciar quieres solicitar medidas cautelares (una orden de protección, una prohibición de aproximación, el aseguramiento de bienes o pruebas), eso es una actuación jurídica de parte y no forma parte de la tramitación de la denuncia. Se contrata como servicio jurídico independiente, con un abogado asignado que valora tu caso, redacta la solicitud y la sostiene ante la autoridad, y con procurador cuando el procedimiento lo exija. Tiene su propio presupuesto y su propia hoja de encargo.
Si al recoger tu declaración el gestor aprecia que tu situación podría requerir medidas de protección urgentes, te lo dirá y te ofrecerá ese servicio, pero no valorará por ti si procede ni la solicitará dentro de este encargo.
5. Tus obligaciones, y lo que asumes al denunciar
Al contratar declaras y aceptas que:
- Todo lo que manifiestas es cierto. La denuncia se presta bajo tu responsabilidad, no bajo la de Iberfácil.
- Conoces que denunciar hechos falsos o simular un delito tiene consecuencias penales (arts. 456 y 457 del Código Penal) y que la ley te obliga a decir verdad al denunciar (art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Los documentos que aportas como prueba son auténticos y los has obtenido lícitamente.
- Eres el único responsable del contenido de la denuncia. El gestor recoge tu declaración; no la avala ni la verifica.
Iberfácil puede negarse a tramitar una denuncia cuando aprecie indicios de que se pretende simular un delito, falsear pruebas o usar el servicio con fines ajenos a su finalidad. En ese caso se te comunica y se te devuelve lo pagado, descontando el trabajo ya realizado.
6. Cómo se desarrolla el servicio
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| Contratación | Aceptas el presupuesto y estas condiciones, y pagas |
| Aportación e identificación | Aportas hechos y documentos, y verificas tu identidad |
| Redacción | El gestor instructor redacta el escrito con tu declaración |
| Revisión | Lees el borrador completo y confirmas que recoge lo que quisiste decir |
| Firma | Firmas tú y el gestor la denuncia y cada diligencia |
| Montaje | Se genera el expediente foliado con su índice |
| Remisión | Se remite a la autoridad (artículo 3) dentro de las 72 horas |
| Entrega | Recibes el expediente completo con el justificante |
Nada se remite sin tu revisión y tu firma. Si el borrador no recoge lo que quisiste decir, se corrige antes de firmar.
En la preparación del escrito puede intervenir un asistente de inteligencia artificial que ayuda a ordenar y redactar lo que has manifestado. Siempre lo revisa el gestor instructor antes de que lo veas, y siempre lo revisas tú antes de firmarlo.
7. Comparecencias complementarias y denuncias ampliatorias
- Si antes de la remisión quieres aportar más hechos o pruebas, se recoge como una diligencia más dentro del mismo expediente. Si el trabajo adicional es significativo, se te presupuesta antes.
- Si después de la remisión aparecen hechos o pruebas nuevos que hay que hacer llegar a la misma autoridad, es una denuncia ampliatoria: un expediente nuevo, referenciado al anterior y al número de registro del organismo, con su propia remisión, su propio justificante y su propio precio.
8. Contratación en línea, información previa y desistimiento
8.1 Antes de contratar se te informa de
Las características del servicio y su alcance (artículo 1), el precio total con impuestos y los suplidos y costes de terceros previsibles, el plazo de ejecución, la identidad y los datos de contacto de Iberfácil, el procedimiento de reclamación, y el derecho de desistimiento con sus condiciones.
Antes de pagar ves un resumen con todo lo anterior y confirmas expresamente que el pedido implica obligación de pago.
8.2 Derecho de desistimiento
Si contratas como consumidor, tienes 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones, desde que se celebra el contrato. Puedes ejercerlo desde tu área privada o comunicándolo por cualquier medio.
Este servicio tiene una particularidad que conviene entender:
- La tramitación empieza de inmediato porque las denuncias no esperan. Para poder empezar dentro de esos 14 días necesitamos que nos lo pidas expresamente: al contratar marcas una casilla —separada, no preseleccionada— en la que solicitas que el servicio comience antes de que acabe el plazo de desistimiento y reconoces que perderás el derecho de desistimiento cuando el servicio se haya ejecutado por completo.
- Si desistes antes de la remisión, se te devuelve lo pagado menos la parte proporcional al trabajo ya realizado (comparecencia, identificación, redacción, diligencias), calculada sobre el precio total del servicio. Se te detalla el cálculo.
- Una vez remitida la denuncia a la autoridad, el servicio está ejecutado por completo y el derecho de desistimiento se ha extinguido. La remisión es irreversible: una denuncia presentada no se puede retirar del registro del organismo. Por eso se te avisa de forma destacada, en el momento de la firma, de que firmar y autorizar la remisión es el punto sin retorno.
- Si no marcas la casilla de inicio inmediato, la tramitación no empieza hasta que pasen los 14 días, y se te dice qué implica esa espera para tu caso.
9. Precio
El precio incluye lo descrito en el artículo 1.1. Se presupuesta con la separación de tres bloques del artículo 7 de las condiciones generales: honorarios de Iberfácil, costes de terceros repercutidos y suplidos.
No están incluidos y se presupuestan aparte: el asesoramiento jurídico (artículo 1.3), las medidas cautelares (artículo 4), el seguimiento del procedimiento, las denuncias ampliatorias (artículo 7), y las traducciones o periciales que puedas necesitar.
10. Firma y valor del expediente
Tú y el gestor firmáis electrónicamente. La firma que se emplea es firma electrónica avanzada basada en evidencias: no es una firma cualificada. Qué significa eso exactamente está en la política de firma electrónica, y merece la pena leerlo, porque una denuncia puede tener efectos años después.
Todo documento firmado lleva un código seguro de verificación (CSV) y un QR con los que cualquiera —incluida la autoridad receptora— puede comprobar que el documento es auténtico y no ha sido alterado. El verificador está en el dominio de la marca que emitió el documento, en la ruta /csv (para Iberfácil, iberfacil.es/csv), y la dirección va impresa en el propio documento. El documento se entrega siempre, con un aviso de su situación; que figure como caducado o sustituido no significa que sea falso: sigue siendo el que se firmó y su huella sigue cuadrando.
11. Protección de datos
Una denuncia contiene datos relativos a infracciones penales (art. 10 RGPD), tuyos y de terceros, con un régimen reforzado. Cómo se tratan está en la política de privacidad, artículos 5 y 12.
Ten en cuenta que aportas datos de otras personas —el denunciado, testigos—: al hacerlo declaras que es necesario para el ejercicio de tu derecho a denunciar.
Durante la comparecencia se te entrega y firmas una diligencia de información de protección de datos, que forma parte del expediente.
12. Responsabilidad
Iberfácil responde de que tu denuncia se recoja fielmente, se documente correctamente, se firme con su paquete de evidencias y se remita en plazo a una autoridad competente, con entrega del justificante.
No responde del resultado del procedimiento, de las decisiones de la autoridad, del contenido de lo que tú manifiestas, ni de las consecuencias de una denuncia cuyos hechos resulten no ser ciertos.
13. Versiones de este documento
Cada versión publicada de estas condiciones se archiva, y queda registrado qué versión aceptaste al contratar.
En caso de discrepancia entre la versión española y cualquier traducción, prevalece la versión española.
La versión en español prevalece sobre cualquier traducción.