Las indemnizaciones por accidente de tráfico suben un 2,9% en 2026

La Dirección General de Seguros publicó en el BOE las cuantías actualizadas del baremo con efectos desde el 1 de enero. La subida corresponde al índice general de precios al consumo de 2025.

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Las indemnizaciones por daños personales en accidentes de circulación son un 2,9% más altas en 2026. Lo recoge la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE el 18 de febrero, que hace públicas las cuantías actualizadas del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

UNA ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA

La subida no es una decisión del regulador. El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y profundamente reformado por la Ley 35/2015, establece que las cuantías del baremo quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año. La resolución de la Dirección General de Seguros se limita a publicar las tablas resultantes. El porcentaje aplicado en 2026 es el del índice general de precios al consumo correspondiente a 2025: un 2,9%.

La actualización alcanza a las tres grandes partidas del sistema: indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales, con sus respectivos perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales.

QUÉ CAMBIA PARA UN PERJUDICADO

El sistema de valoración que se aplica es el vigente en la fecha del accidente, pero sus cuantías se actualizan al año en que se fija la indemnización, por acuerdo o por sentencia, y dejan de actualizarse cuando empiezan a correr intereses de demora (artículo 40 del texto refundido). Un accidente de diciembre de 2025 cuya indemnización se acuerde en 2026 se valora con los conceptos del sistema de 2025, pero con las cuantías actualizadas a 2026.

La estructura del sistema no ha cambiado. Sigue distinguiendo el perjuicio personal básico —medido en puntos de secuela y valorado según una tabla que cruza puntuación y edad— del perjuicio personal particular y del perjuicio patrimonial, que incluye el lucro cesante y los gastos de asistencia sanitaria futura. Las lesiones temporales se valoran por día según el grado de perjuicio: muy grave, grave, moderado o básico.

LA PRUEBA MÉDICA SIGUE SIENDO LO DETERMINANTE

Conviene recordar que el baremo pone precio, no decide. Lo que fija la indemnización es la puntuación de secuelas y los días de perjuicio que acredite el informe médico, y ahí es donde se juega la diferencia entre una oferta y otra. Un informe pericial contradictorio suele mover más la cifra final que cualquier actualización porcentual.

Dos plazos que conviene no perder de vista: la acción directa contra la aseguradora prescribe al año, que en las lesiones empieza a contar en general cuando se estabilizan, y la reclamación previa a la aseguradora, obligatoria antes de demandar, interrumpe ese plazo. La aseguradora debe responder en tres meses con una oferta motivada o con una respuesta motivada; si no lo hace, puede deber los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sensiblemente más altos que el interés legal del dinero.

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