El interés de demora comercial sube al 10,40%: qué puede reclamar quien cobra tarde

La Secretaría General del Tesoro fijó el tipo del segundo semestre de 2026 en el 10,40% anual, frente al 10,15% del primero. A ese interés se suman 40 euros por factura en concepto de costes de cobro.

Carpintero revisa un montón de facturas sin cobrar en su taller

Quien factura y no cobra a tiempo tiene derecho a algo más que a la deuda. La Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional fijó en el 10,40% anual el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural de 2026. En el primer semestre había sido del 10,15%, según la Resolución de 23 de diciembre de 2025.

CÓMO SE CALCULA ESE TIPO

No es una cifra discrecional. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ordena sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación del semestre anterior. El Tesoro se limita a publicar el resultado cada seis meses en el BOE, con efectos para el semestre siguiente.

El interés se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso ni de requerimiento previo. No hace falta pactarlo en el contrato: el pacto que lo excluya o lo rebaje de forma manifiestamente abusiva para el acreedor es nulo.

LOS PLAZOS QUE LA LEY IMPONE

Entre empresas, el plazo de pago no puede superar los 60 días naturales desde la entrega del bien o la prestación del servicio, y ese límite no admite ampliación por acuerdo. A falta de pacto, el plazo es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Cuando el deudor es una administración pública rigen los plazos de la Ley de Contratos del Sector Público: en general, 30 días naturales desde la aprobación de los documentos que acreditan la conformidad.

LOS 40 EUROS QUE CASI NADIE RECLAMA

A los intereses se añade una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada en concepto de costes de cobro. Es automática, no exige justificar gasto alguno y es compatible con la reclamación de los intereses de demora y con la de los costes adicionales efectivamente soportados que superen esa cantidad. En una cartera de veinte facturas impagadas, esa partida aislada suma 800 euros que rara vez se piden.

CÓMO SE TRADUCE EN DINERO

Un ejemplo con números redondos: una factura de 12.000 euros vencida el 1 de julio de 2026 y cobrada el 31 de diciembre devenga, al 10,40% anual sobre 183 días, unos 626 euros de intereses, más los 40 euros de costes de cobro. La cifra no es simbólica, y conviene incluirla expresamente en el requerimiento de pago: reclamar solo el principal equivale a renunciar al resto.

Un apunte de calendario para 2026: antes de acudir al juzgado por una deuda comercial hay que acreditar un intento previo de acuerdo, por exigencia de la Ley Orgánica 1/2025. Un requerimiento que proponga negociar y defina con claridad lo que se reclama puede servir para las dos cosas a la vez, siempre que quede acreditado su envío y su recepción; por eso conviene que recoja el principal, los intereses y los 40 euros desde el primer envío.

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