El Supremo cierra la puerta a indemnizaciones por despido superiores a las del Estatuto
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en la sentencia 736/2025, de 16 de julio de 2025 (recurso de casación para la unificación de doctrina 3993/2024), dictada en relación con el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. En ella declara que la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, y, para la parte de antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, el módulo de 45 días con un tope de 720 días o 42 mensualidades— no puede ser incrementada judicialmente invocando dicha Carta. La resolución puede consultarse en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.
Madrid, 21 de septiembre de 2026 Publicado el
La discusión que durante cuatro años mantuvo abierta la cuantía de la indemnización por despido improcedente está cerrada en el ámbito interno. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 736/2025, de 16 de julio de 2025, ha establecido que la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, y, para el período anterior al 12 de febrero de 2012, 45 días de salario por año con el tope conjunto de 720 días o 42 mensualidades— no puede verse incrementada en vía judicial con cantidades adicionales que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, y que ello no vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
UNA SENTENCIA DEL PLENO
La sentencia 736/2025, dictada en Pleno al resolver el recurso 3993/2024, cierra un debate que la propia Sala ya había empezado a acotar en pronunciamientos anteriores. El punto de partida era una corriente de suplicación —seguida por varios Tribunales Superiores de Justicia— que admitía sumar una indemnización complementaria cuando la legal resultaba manifiestamente insuficiente para reparar el daño, apoyándose en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y en decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
El Supremo desactiva ese razonamiento por dos vías. En cuanto al fondo, entiende que el sistema español de indemnización tasada, con su cálculo objetivo por años de servicio y su tope, es compatible con la exigencia de una indemnización adecuada del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. En cuanto a la fuente, niega que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales tengan eficacia ejecutiva o vinculante para los órganos judiciales españoles: carecen de naturaleza jurisdiccional y despliegan efectos como recomendaciones dirigidas al Comité de Ministros del Consejo de Europa.
La sentencia puede consultarse en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.
QUÉ QUEDA FUERA DEL CIERRE
La doctrina se refiere al despido improcedente y a la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. No afecta a los supuestos en que la extinción se declara nula, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación, ni a las indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales, que tienen su propio cauce en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y responden a una lógica distinta: reparan un daño moral, no la pérdida del empleo.
Tampoco impide que el legislador modifique las cuantías. El Supremo resuelve qué puede hacer un juez con la ley vigente, no qué debe decir esa ley. El debate político sobre la reforma del artículo 56.1 sigue abierto, y cualquier cambio tendría que venir por norma, no por sentencia.
EFECTO PRÁCTICO
Para la persona trabajadora, la consecuencia es que la cifra volvió a ser previsible: 33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades, más el tramo de 45 días para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 cuando corresponda, respetando en todo caso el límite conjunto de 720 días o 42 mensualidades. Para la empresa, que el coste de un despido improcedente vuelve a poder calcularse antes de tomar la decisión.
Esa previsibilidad tiene una virtud que no conviene despreciar en un sistema con juzgados de lo social saturados: reduce el incentivo a pleitear sobre la cuantía y concentra la discusión donde realmente está, que es la calificación del despido. Sigue siendo esencial revisar el cálculo de la antigüedad, del salario regulador y de los conceptos variables, que es donde de verdad se pierden miles de euros.