La regularización extraordinaria cierra con 1.174.978 solicitudes y 159.097 altas en la Seguridad Social
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de junio. Del total, el 79,6% corresponde al arraigo extraordinario y el 20,4% a personas solicitantes de protección internacional. El 83,2% de las solicitudes se presentó por vía telemática.
Madrid, 21 de septiembre de 2026 Publicado el
El proceso de regularización extraordinaria articulado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, cerró su plazo de presentación el 30 de junio con 1.174.978 solicitudes recibidas, de las que 609.737 ya habían sido tramitadas cuando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó su balance provisional el 2 de julio.
QUÉ AUTORIZACIONES SE HAN PEDIDO
El 79,6% de las solicitudes corresponde a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, la figura creada por el propio decreto para quienes se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y no podían acceder a ninguna de las vías ordinarias. El 20,4% restante son autorizaciones dirigidas a solicitantes de protección internacional.
El Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, añadiendo dos disposiciones adicionales con estas dos figuras temporales. Se publicó en el BOE el 15 de abril y la presentación telemática se abrió al día siguiente; la presencial, con cita previa, el 20 de abril.
PERFIL DE LOS SOLICITANTES
Las cinco nacionalidades más representadas son Colombia (25,9%), Marruecos (13,3%), Venezuela (11,8%), Perú (8,8%) y Honduras (4,9%). Por territorios, Cataluña concentra 257.602 solicitudes, seguida de Madrid (202.424), la Comunidad Valenciana (167.286) y Andalucía (161.557). El 87% de las personas solicitantes está en edad de trabajar, entre 16 y 64 años, y el reparto por sexo es de 57% hombres y 43% mujeres.
El 83,2% de las solicitudes se presentó por vía telemática y el 16,8% restante de forma presencial, en torno a doscientas mil. El dato es significativo por lo que implica: una tramitación de este volumen solo resulta manejable si el canal digital funciona, y el presencial sigue siendo necesario para quien no tiene certificado digital ni apoyo para obtenerlo.
EFECTO INMEDIATO EN LA AFILIACIÓN
Según los datos del Ministerio a 30 de junio, el proceso se había traducido ya en 159.097 afiliaciones adicionales a la Seguridad Social. La cifra es parcial —solo recoge las altas producidas mientras el plazo seguía abierto— y previsiblemente aumentará conforme se resuelvan los expedientes admitidos a trámite, porque las dos disposiciones adicionales que creó el decreto habilitan provisionalmente a residir y a trabajar, por cuenta ajena o propia, desde la comunicación de inicio de la tramitación, y fijan en tres meses el plazo máximo para resolver.
LO QUE VIENE AHORA
La fase pendiente es la resolución. Con más de un millón de expedientes en circulación, el riesgo evidente es el de la demora administrativa y el del silencio, y ahí se verá si las oficinas de extranjería cuentan con medios proporcionados al proceso que se les ha encomendado. Para la persona solicitante, mientras tanto, lo prudente es conservar el resguardo de presentación, mantener actualizado el medio de notificación señalado y revisar la sede electrónica con regularidad: si se eligió la notificación electrónica, una notificación no abierta se tiene por rechazada a los diez días y el plazo de recurso corre igual. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, publicada en el BOE el 22 de septiembre, anuló el artículo del reglamento que imponía con carácter general la relación electrónica en extranjería.