Conflictos de comunidad que no deberían llegar al juzgado

Impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas impagadas, obras, humedades, ruidos y actividades molestas.

Comunidades de propietarios

Qué incluye

  • Revisión del acta, de los estatutos y de la mayoría aplicada
  • Requerimiento al propietario, al presidente o al administrador
  • Impugnación del acuerdo o reclamación de cuotas, según el caso

Qué incluye y qué no promete

En una comunidad casi todo depende de dos cosas: qué dice el acta y qué mayoría exigía ese acuerdo. Un acuerdo adoptado con la mayoría equivocada es impugnable, pero el plazo para hacerlo es corto.

Lo que incluye: revisión del acta, de los estatutos y de la mayoría aplicada; requerimiento al propietario, al presidente o al administrador; impugnación del acuerdo o reclamación de cuotas, según el caso. Lo que no incluye: no incluye el procedimiento judicial de impugnación ni el monitorio de cuotas, que se presupuestan como actuación judicial.

Qué documentos necesitas

  • Acta de la junta impugnada y convocatoria.
  • Estatutos y, si existe, reglamento de régimen interior.
  • Certificado de deuda emitido por el administrador si se reclaman cuotas.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 7 días laborables.

La impugnación tiene plazos de caducidad breves; la reclamación de cuotas depende de la respuesta del propietario deudor.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 7 días.

  1. Leemos los documentos

    Revisamos el acta, los estatutos y la mayoría con la que se votó, y te decimos si el acuerdo se puede impugnar o la cuota reclamar.

  2. Reclamación por escrito

    Te pedimos las actas, los estatutos, la convocatoria y las liquidaciones de cuotas. Precio cerrado de la actuación.

  3. Negociación

    Requerimos por escrito al propietario, al presidente o al administrador, según quién tenga que actuar.

  4. Acuerdo o siguiente vía

    Si no hay respuesta, preparamos la impugnación del acuerdo o la reclamación de cuotas dentro del plazo que marca la ley de propiedad horizontal.

Qué necesitas tener a mano

  • Acta de la junta impugnada y convocatoria
  • Estatutos y, si existe, reglamento de régimen interior
  • Certificado de deuda emitido por el administrador si se reclaman cuotas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo?

Muy poco: son plazos de caducidad de meses o incluso menos según el motivo. Lo primero que miramos es la fecha.

Tengo humedades del vecino de arriba.

Hay que determinar el origen, normalmente con pericial, antes de reclamar a quien corresponda.

¿Podéis reclamar cuotas de varios morosos?

Sí, y sale más barato agrupado. Dinos cuántos son.

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Tu caso

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