Llevar a la administración ante el juez

Recurso contra actos y disposiciones de cualquier administración, con solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa un daño irreparable.

Recurso contencioso-administrativo

Qué incluye

  • Estudio del expediente administrativo y de los motivos de impugnación
  • Interposición del recurso y demanda
  • Solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa perjuicio irreparable

Qué incluye y qué no promete

Cuando la vía administrativa se agota sin darte la razón, queda el juzgado. El plazo es de dos meses desde la notificación, y lo que más se pierde no es el pleito: es el plazo.

Lo que incluye: estudio del expediente administrativo y de los motivos de impugnación; interposición del recurso y demanda; solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa perjuicio irreparable. Lo que no incluye: no incluye tasas judiciales ni suplidos de procurador, que se provisionan aparte y se detallan en el presupuesto.

Qué documentos necesitas

  • Resolución administrativa recurrida y su notificación.
  • Expediente administrativo completo si lo tienes.
  • Recursos administrativos previos y su resolución.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 7 y 20 días laborables.

Un contencioso suele medirse en más de un año hasta sentencia, con variaciones grandes entre juzgados.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 20 días.

  1. Viabilidad y plazos

    Estudiamos la resolución administrativa y el expediente y te decimos si hay motivos de impugnación y si el plazo de dos meses sigue abierto.

  2. Profesional y presupuesto

    Te pedimos la resolución, la fecha de notificación y el expediente si lo tienes. Abogado y procurador asignados; precio por escrito.

  3. Escrito y prueba

    Interponemos el recurso, pedimos el expediente al órgano y formalizamos la demanda; solicitamos medidas cautelares si la ejecución te perjudica.

  4. Vista y resolución

    Seguimos el procedimiento hasta la sentencia y te explicamos su alcance y si conviene apelar.

Qué necesitas tener a mano

  • Resolución administrativa recurrida y su notificación
  • Expediente administrativo completo si lo tienes
  • Recursos administrativos previos y su resolución

Preguntas frecuentes

¿Tengo que agotar la vía administrativa?

Casi siempre sí. Lo comprobamos antes: recurrir antes de tiempo también se inadmite.

¿Puedo parar la ejecución mientras recurro?

Con medidas cautelares, a veces. Se piden con la interposición y hay que acreditar el perjuicio.

¿Sirve para sanciones administrativas?

Sí, y también para denegaciones de licencias, de ayudas o de extranjería.

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