Qué incluye
- Estudio del expediente administrativo y de los motivos de impugnación
- Interposición del recurso y demanda
- Solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa perjuicio irreparable
Recurso contra actos y disposiciones de cualquier administración, con solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa un daño irreparable.
Recurso contencioso-administrativo: recurso contra actos y disposiciones de cualquier administración, con solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa un daño irreparable. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos la resolución, la fecha de notificación y el expediente si lo tienes.
Cuando la vía administrativa se agota sin darte la razón, queda el juzgado. El plazo es de dos meses desde la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa (seis meses si es presunta), y lo que más se pierde no es el pleito: es el plazo.
Lo que incluye: estudio del expediente administrativo y de los motivos de impugnación; interposición del recurso y demanda; solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución causa perjuicio irreparable. Lo que no incluye: no incluye tasas judiciales ni suplidos de procurador, que se provisionan aparte y se detallan en el presupuesto.
Resolución administrativa recurrida y su notificación.
Expediente administrativo completo si lo tienes.
Recursos administrativos previos y su resolución.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 7 y 20 días laborables.
Un contencioso suele medirse en más de un año hasta sentencia, con variaciones grandes entre juzgados.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Estudiamos la resolución administrativa y el expediente y te decimos si hay motivos de impugnación y si el plazo para recurrir sigue abierto.
Te pedimos la resolución, la fecha de notificación y el expediente si lo tienes. Abogado de la red asignado; procurador si lo exige el órgano; precio por escrito.
Interponemos el recurso, pedimos el expediente al órgano y formalizamos la demanda; solicitamos medidas cautelares si la ejecución te perjudica.
Seguimos el procedimiento hasta la sentencia y te explicamos su alcance y si conviene apelar.
Casi siempre sí. Lo comprobamos antes: recurrir antes de tiempo también se inadmite.
Con medidas cautelares, a veces. Se piden con la interposición y hay que acreditar el perjuicio.
Sí, y también para denegaciones de licencias, de ayudas o de extranjería.
Quien viene por «Recurso contencioso-administrativo» suele necesitar también alguno de estos trámites. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Cuéntanos el asunto, la jurisdicción y cualquier fecha o citación recibida.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.