Qué incluye
- Revisión de la documentación y cálculo de principal e intereses
- Petición inicial de monitorio y su presentación
- Seguimiento hasta el requerimiento de pago o la oposición
Presentamos la petición inicial de monitorio con los documentos que acreditan la deuda y seguimos el procedimiento hasta el pago o la oposición.
El monitorio es la vía rápida para deudas dinerarias que constan por escrito: si el deudor no paga ni se opone en veinte días (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se despacha ejecución. Su eficacia depende casi por completo de cómo se acredite la deuda en la petición inicial.
Lo que incluye: revisión de la documentación y cálculo de principal e intereses; petición inicial de monitorio y su presentación; seguimiento hasta el requerimiento de pago o la oposición. Lo que no incluye: si el deudor se opone, el asunto pasa a verbal u ordinario, que es un procedimiento distinto y se presupuesta aparte.
Facturas, albaranes, contratos o certificaciones de la deuda.
Justificantes de entrega o de prestación del servicio.
Datos y domicilio completos del deudor.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 8 días laborables.
Admitida la petición, el deudor tiene 20 días hábiles para pagar o presentar oposición; hasta el requerimiento pasan entre semanas y meses según el juzgado, y la oposición abre el juicio que corresponda por cuantía, con su propio calendario.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Comprobamos que la deuda consta por escrito, que no ha prescrito y que el deudor es localizable: sin eso el monitorio no sirve. Antes de presentarlo hay que intentar un acuerdo con el deudor (LO 1/2025, art. 5).
Calculamos principal e intereses y te damos el precio de la petición inicial. Esta no exige abogado ni procurador (LEC, art. 814.2); si hay oposición, solo hacen falta si el verbal supera 2.000 €.
Redactamos la petición de monitorio con la documentación que acredita la deuda y la presentamos en el juzgado del domicilio del deudor.
Seguimos el requerimiento de pago: si paga, cerramos; si no comparece, pedimos la ejecución; si se opone, te decimos qué procedimiento sigue y qué cuesta.
Para la petición inicial, nunca (art. 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si hay oposición, solo si el verbal supera 2.000 €; y la ejecución de más de 2.000 € lleva abogado y procurador (art. 539.1). Te lo decimos desde el principio para que no te sorprenda.
La ejecución se queda sin resultado. Por eso investigamos solvencia antes de gastar en un pleito.
Las rentas de alquiler van por desahucio o por una reclamación con profesional, no por este servicio. Las cuotas de comunidad sí, y tienen además su propia vía privilegiada.
Quien viene por «Procedimiento monitorio» suele necesitar también alguno de estos trámites. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Cuéntanos el asunto, la jurisdicción y cualquier fecha o citación recibida.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.