Para deudas de hasta 2.000,00 € no te vendemos un servicio de cobro: nos ocupamos del problema. Firmas la cesión del crédito, pasamos a ser los titulares y reclamamos en nuestro propio nombre —incluido el monitorio, cuya petición inicial no exige abogado ni procurador (art. 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)—. Tú dejas de estar en medio y de arriesgar dinero para recuperar dinero.
Lo que incluye: activación en línea sin coste: firmas el contrato marco de cesión y ya está; un anexo por cada deuda que incorporas, con la documentación que la acredita; notificación certificada al deudor con constancia de entrega, enlace de pago y oferta de negociación; monitorio en nombre propio si no paga, y liquidación a tu favor de lo que se cobre. Lo que no incluye: no garantizamos el cobro. Si el deudor no tiene bienes ni ingresos, te lo decimos y no te cuesta nada haberlo intentado. Tampoco incluye el asesoramiento jurídico sobre tu deuda, que se contrata aparte, ni las rentas de alquiler, que no entran en la cesión.
QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS
Factura, contrato, recibo o cualquier documento que acredite la deuda.
Justificante de lo entregado o prestado: albaranes, transferencias, correos.
Datos del deudor: nombre o razón social, NIF, dirección y algún canal de contacto.
Si eres empresa o profesional y el deudor también: cualquier requerimiento anterior.
PLAZOS ORIENTATIVOS
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 1 y 3 días laborables.
La notificación al deudor sale de inmediato tras firmar el anexo; a partir de ahí manda su respuesta y, si hay monitorio, el calendario del juzgado.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.