Reclamar judicialmente una deuda documentada

Presentamos la petición inicial de monitorio con los documentos que acreditan la deuda y seguimos el procedimiento hasta el pago o la oposición.

Procedimiento monitorio

Qué incluye

  • Revisión de la documentación y cálculo de principal e intereses
  • Petición inicial de monitorio y su presentación
  • Seguimiento hasta el requerimiento de pago o la oposición

Qué incluye y qué no promete

El monitorio es la vía rápida para deudas dinerarias que constan por escrito: si el deudor no paga ni se opone en veinte días (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se despacha ejecución. Su eficacia depende casi por completo de cómo se acredite la deuda en la petición inicial.

Lo que incluye: revisión de la documentación y cálculo de principal e intereses; petición inicial de monitorio y su presentación; seguimiento hasta el requerimiento de pago o la oposición. Lo que no incluye: si el deudor se opone, el asunto pasa a verbal u ordinario, que es un procedimiento distinto y se presupuesta aparte.

Qué documentos necesitas

  • Facturas, albaranes, contratos o certificaciones de la deuda.
  • Justificantes de entrega o de prestación del servicio.
  • Datos y domicilio completos del deudor.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 8 días laborables.

El requerimiento de pago suele tardar entre semanas y meses según el juzgado; la oposición abre un procedimiento declarativo con su propio calendario.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 8 días.

  1. Viabilidad y plazos

    Comprobamos que la deuda consta por escrito, que no ha prescrito y que el deudor es localizable: sin eso el monitorio no sirve.

  2. Profesional y presupuesto

    Calculamos principal e intereses y te damos el precio cerrado de la petición inicial; abogado y procurador sólo si hay oposición.

  3. Escrito y prueba

    Redactamos la petición de monitorio con la documentación que acredita la deuda y la presentamos en el juzgado del domicilio del deudor.

  4. Vista y resolución

    Seguimos el requerimiento de pago: si paga, cerramos; si no comparece, pedimos la ejecución; si se opone, te decimos qué procedimiento sigue y qué cuesta.

Qué necesitas tener a mano

  • Facturas, albaranes, contratos o certificaciones de la deuda
  • Justificantes de entrega o de prestación del servicio
  • Datos y domicilio completos del deudor

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado?

Para la petición inicial no siempre. Si hay oposición, sí. Te lo decimos desde el principio para que no te sorprenda.

¿Y si el deudor no tiene bienes?

La ejecución se queda sin resultado. Por eso investigamos solvencia antes de gastar en un pleito.

¿Sirve para rentas de alquiler?

Sí, y para cuotas de comunidad, que tienen además su propia vía privilegiada.

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