Qué incluye
- Revisión del expediente sancionador y búsqueda de defectos
- Redacción y presentación de alegaciones o recurso
- Seguimiento y aviso del resultado
Miramos si la multa tiene un defecto que la tumbe —notificación, señalización, calibración del radar, caducidad— y presentamos alegaciones o recurso en plazo.
Recurso de multas de tráfico: miramos si la multa tiene un defecto que la tumbe —notificación, señalización, calibración del radar, caducidad—, comprobamos el plazo y presentamos alegaciones o recurso. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos el boletín o la notificación completa, la foto del radar si la hay y el permiso de circulación.
Muchas multas se anulan por cómo se tramitaron, no por lo que pasó en la carretera. Lo que decide es el plazo: alegaciones en veinte días naturales desde la notificación de la denuncia y recurso de reposición en un mes desde la notificación de la sanción (arts. 95 y 96 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Real Decreto Legislativo 6/2015).
Lo que incluye: revisión del expediente sancionador y búsqueda de defectos; redacción y presentación de alegaciones o recurso; seguimiento y aviso del resultado. Lo que no incluye: no garantizamos la anulación: si la infracción está bien tramitada y acreditada, te lo decimos y te recomendamos pagar con descuento. La multa (con o sin reducción) y los recargos de apremio los paga el cliente a la administración.
Boletín de denuncia o notificación completa.
Fotografías o captura del radar si las hay.
Permiso de circulación del vehículo.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 2 y 5 días laborables.
La Administración tiene un año desde que inicia el procedimiento para resolver y notificar; pasado ese plazo caduca. Mientras tanto vigilamos el expediente y los plazos de alegaciones y recurso.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Miramos la notificación y te decimos si estás en plazo de alegaciones, de recurso o ya en apremio, y si el expediente tiene un defecto que merezca la pena.
Te pedimos el boletín o la notificación completa, la foto del radar si la hay y el permiso de circulación. Precio cerrado antes de escribir.
Redactamos las alegaciones o el recurso y lo presentamos por la sede de la DGT o del ayuntamiento que sanciona, con justificante.
Seguimos el expediente y te avisamos del resultado. Si se desestima, te decimos con claridad si conviene pagar o seguir.
Si pagas con reducción renuncias a alegar y se cierra el procedimiento; solo queda ir al juzgado en 2 meses (art. 94 del texto refundido de la Ley de Tráfico). Si alegas, pierdes la reducción. Te decimos qué compensa según el importe y los puntos.
Un defecto de notificación puede tumbar la multa; hay que probarlo y lo revisamos.
La pérdida de puntos se impugna con la sanción. Si el recurso prospera, se recuperan.
Quien viene por «Recurso de multas de tráfico» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.