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Qué hacer si Hacienda te envía un requerimiento: plazos y cómo contestar

Una notificación de la Agencia Tributaria asusta, pero no siempre es una sanción. Te explicamos qué es un requerimiento, qué plazo tienes para responder y cómo hacerlo sin que el problema crezca.

Ver una notificación de la Agencia Tributaria en el buzón o en la sede electrónica pone nervioso a cualquiera. Pero recibir un requerimiento no significa que hayas hecho algo mal ni que vaya a llegar una multa. Muchas veces es una petición de información para aclarar una discrepancia entre lo que declaraste y los datos que Hacienda ya tiene. Lo que sí importa es responder bien y dentro del plazo.

QUÉ ES UN REQUERIMIENTO Y QUÉ BUSCA HACIENDA

Un requerimiento es una petición formal para que aportes documentos (facturas, libros registro, justificantes) o aclares algún dato de una declaración. No es una liquidación ni una sanción: es una fase de comprobación. La propia notificación indica qué procedimiento se ha abierto (por ejemplo, verificación de datos o comprobación limitada), a qué impuesto y ejercicio se refiere y qué te piden exactamente. Léela entera antes de hacer nada.

EL PLAZO: DIEZ DÍAS HÁBILES, Y CÓMO AMPLIARLO

Por regla general, la Administración concede un plazo mínimo de diez días hábiles para atender el requerimiento, contados desde el día siguiente a la notificación. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Si te notifican por vía electrónica, ojo: si no accedes a la notificación en diez días naturales desde que se pone a tu disposición, se entiende notificada igualmente y el plazo empieza a correr.

Si no te da tiempo a reunir lo que piden, puedes solicitar una ampliación del plazo antes de que venza; el reglamento permite ampliarlo hasta la mitad del plazo concedido, y suele entenderse concedida si no te contestan en contra. Ignorar el requerimiento es la peor opción: pierdes la oportunidad de explicarte y la Ley General Tributaria tipifica como infracción la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración (artículo 203), con independencia de que tu declaración fuera correcta.

CÓMO PREPARAR Y PRESENTAR LA RESPUESTA

Aporta exactamente lo que piden, ni más ni menos: si te solicitan las facturas de un trimestre, no envíes la contabilidad del año. Ordena los documentos y acompáñalos de un escrito breve que explique la discrepancia, si la hay, y remita a cada justificante. Las personas jurídicas y quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben responder por el registro electrónico de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve; para el resto la vía electrónica es opcional, aunque es la más práctica y deja justificante inmediato. Guarda siempre el justificante de presentación con su sello de registro: es tu prueba de que contestaste en plazo.

Si no tienes alguno de los documentos que piden (una factura de un proveedor que cerró, un justificante de pago antiguo), no lo ocultes: explícalo en el escrito, pide duplicados a quien corresponda y aporta lo que sí tengas. Ten en cuenta también que los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada tienen un plazo máximo de seis meses desde que se notifica su inicio; si Hacienda no resuelve en ese tiempo, el procedimiento caduca, aunque puede volver a iniciarlo si no ha prescrito el derecho a liquidar. Si quieres que lo revisemos y lo presentemos nosotros, tienes el servicio de requerimiento de Hacienda, con precio cerrado.

Preguntas frecuentes

¿PUEDO NO CONTESTAR SI ESTOY SEGURO DE QUE MI DECLARACIÓN ES CORRECTA?

No. Aunque tu declaración esté bien, tienes obligación de atender el requerimiento. No hacerlo puede acarrear una sanción por resistencia u obstrucción, aparte de que Hacienda regularice sin tener en cuenta tu versión.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE CONTESTAR?

Hacienda revisa la documentación y puede cerrar el procedimiento sin más, o dictar una propuesta de liquidación si entiende que hay una diferencia que ingresar. En ese caso tendrás un nuevo plazo para presentar alegaciones antes de la liquidación definitiva.

¿ME VAN A SANCIONAR SI COMETÍ UN ERROR EN LA DECLARACIÓN?

Depende. Si el error supuso dejar de ingresar, puede abrirse un expediente sancionador aparte, con reducciones si se acepta y paga. Si no hubo perjuicio económico o el error es meramente formal, la sanción puede ser menor o no proceder. Cada caso hay que verlo con la notificación delante.

¿HAS RECIBIDO UN REQUERIMIENTO DE HACIENDA?

No dejes que se agote el plazo. Revisamos la notificación, preparamos el escrito de contestación con la documentación justa y lo presentamos por ti, con precio cerrado.

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