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Reclamar a la aseguradora que no paga: vías y plazos legales

Si tu seguro rechaza un siniestro o te ofrece menos de lo que corresponde, tienes opciones. Te contamos los plazos de la Ley de Contrato de Seguro y los pasos para reclamar.

Contratamos un seguro para estar tranquilos, y a veces, cuando ocurre el siniestro, la compañía rehúsa cubrirlo, alega una exclusión o propone una indemnización que no cubre el daño real. Es normal sentirse indefenso, pero la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro te da herramientas concretas. Lo primero es no aceptar la primera oferta ni el primer rechazo sin revisar la póliza.

PRIMEROS PASOS: COMUNICAR EL SINIESTRO Y REVISAR LA PÓLIZA

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro da siete días desde que conoces el siniestro para comunicarlo, salvo que la póliza fije un plazo mayor. Según el artículo 18, la aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a recibir la declaración del siniestro.

Si pasado ese plazo no paga, o si rechaza por escrito, revisa las condiciones de la póliza. Las cláusulas que limitan tus derechos deben estar destacadas de modo especial y aceptadas por escrito (artículo 3); si la exclusión que alega la compañía no cumple eso, puede no ser oponible.

RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y LA DGSFP

Antes de ir a juicio, presenta una reclamación escrita y motivada ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la aseguradora. Tienen que responder en el plazo de un mes si eres consumidor (dos meses en otro caso). Si la respuesta es negativa o no llega, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su informe no vincula a la aseguradora, pero un pronunciamiento favorable pesa en una negociación y en un eventual juicio.

Acompaña la reclamación de todo lo que tengas: la póliza completa con sus condiciones particulares y generales, el parte del siniestro, fotografías, facturas o presupuestos de reparación, informes médicos si hay lesiones y las comunicaciones cruzadas con la compañía. Cuanto más ordenada esté la documentación, menos margen deja a una respuesta evasiva.

VÍA JUDICIAL, PERITOS E INTERESES DE DEMORA

Agotadas las vías amistosas, queda el juzgado. Cuando la discrepancia está en la valoración del daño, el artículo 38 de la ley prevé que cada parte designe su perito y, si no se ponen de acuerdo, un tercer perito; por eso conviene contar con un informe pericial independiente. Mira nuestro servicio de periciales.

Si la aseguradora se retrasa sin causa justificada, el artículo 20 le impone un interés de demora: durante los dos primeros años, el interés legal del dinero más un 50 %; pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual. Ese recargo hace que muchas compañías prefieran negociar antes del juicio.

Si el daño te lo ha causado un tercero asegurado (un accidente de tráfico, una filtración del vecino), la ley te permite además reclamar directamente a su aseguradora, sin pasar por el causante, mediante la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

CÓMO LO PLANTEAMOS EN IBERFÁCIL

Una reclamación a una aseguradora es un asunto complejo, así que empezamos por un presupuesto e informe de viabilidad gratuitos: revisamos la póliza, el rechazo y la documentación del siniestro y te decimos con qué base cuentas. Si sigues adelante, el encargo combina una provisión fija por fase con honorarios a éxito sobre lo que efectivamente cobres. Puedes empezar en seguros y siniestros.

Preguntas frecuentes

¿Y SI LA ASEGURADORA ME PAGA SOLO UNA PARTE?

Cobrar el importe mínimo dentro de los cuarenta días no supone renunciar al resto. Puedes aceptar ese pago a cuenta y seguir reclamando la diferencia por las vías que hemos visto.

¿HAY UN PLAZO MÁXIMO PARA DEMANDAR A LA ASEGURADORA?

Sí. Según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los seguros de personas (vida, accidentes).

¿ES OBLIGATORIO UN PERITO INDEPENDIENTE?

No es obligatorio, pero cuando la discusión está en cuánto valen los daños es la prueba que más pesa. Un informe pericial propio y bien fundado es lo que permite contradecir la valoración del perito de la compañía.

¿TU ASEGURADORA NO PAGA LO QUE CORRESPONDE?

Revisamos la póliza y el rechazo, redactamos la reclamación y, si hay base, llevamos el asunto hasta el final. Pide tu presupuesto e informe de viabilidad gratuitos.

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