Cedernos la deuda y dejar de perseguir al deudor

Valoramos la deuda, la adquirimos mediante cesión de crédito cuando encaja y la reclamamos en nombre propio, con notificación al deudor.

Cesión de crédito y recobro en nombre propio

Qué incluye

  • Valoración de la cobrabilidad real de la deuda
  • Contrato de cesión de crédito y notificación fehaciente al deudor
  • Reclamación extrajudicial en nombre propio

Qué incluye y qué no promete

Perseguir a un deudor consume tiempo y relación comercial. Con una cesión de crédito la deuda pasa a ser nuestra: reclamamos en nombre propio, con más margen de actuación, y tú dejas de estar en medio.

Lo que incluye: valoración de la cobrabilidad real de la deuda; contrato de cesión de crédito y notificación fehaciente al deudor; reclamación extrajudicial en nombre propio. Lo que no incluye: no toda deuda es cedible ni interesa ceder: si la cobrabilidad es baja o la deuda está discutida, te lo decimos y proponemos otra vía.

Qué documentos necesitas

  • Documentación que acredite la deuda y su importe.
  • Comunicaciones previas con el deudor.
  • Datos identificativos completos del deudor.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 8 días laborables.

La cesión se formaliza en días; el recobro depende de la respuesta del deudor y, en su caso, del calendario judicial.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 8 días.

  1. Leemos los documentos

    Valoramos si la deuda es cobrable de verdad: documento que la acredite, deudor localizable y sin prescripción.

  2. Reclamación por escrito

    Te pedimos las facturas o el contrato, las comunicaciones con el deudor y sus datos. Te decimos por escrito en qué condiciones cedemos.

  3. Negociación

    Firmamos el contrato de cesión y notificamos de forma fehaciente al deudor que el crédito ahora es nuestro.

  4. Acuerdo o siguiente vía

    Reclamamos en nombre propio, extrajudicial y judicialmente si hace falta, y te liquidamos lo que corresponde de lo cobrado.

Qué necesitas tener a mano

  • Documentación que acredite la deuda y su importe
  • Comunicaciones previas con el deudor
  • Datos identificativos completos del deudor

Preguntas frecuentes

¿Hace falta el consentimiento del deudor?

No para ceder, pero sí hay que notificárselo para que le sea oponible. Lo hacemos de forma fehaciente.

¿Qué me pagáis por la deuda?

Depende de la antigüedad, de la prueba y de la solvencia del deudor. Lo valoramos y te damos una cifra.

¿Puedo ceder una cartera de impagados?

Sí, y suele ser lo más eficiente. Dinos volumen y antigüedad media.

Servicios relacionados

Quien viene por «Cesión de crédito y recobro en nombre propio» suele necesitar también alguno de estos trámites de Extrajudicial. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.

Ver todo lo que hacemos en Extrajudicial

Tu caso

Explica el conflicto, con quién lo tienes y qué documentos lo prueban.

Paso 1 de 3 Tu caso
Paso 2 de 3 Datos para el presupuesto

Con esto te decimos qué se puede hacer y cuánto cuesta sin volver a preguntarte. Si no sabes algo, déjalo en blanco.

Paso 3 de 3 Datos de contacto

Te pedimos lo mínimo para responder con contexto.

Puedes adjuntar hasta 5 archivos de hasta 10 MB cada uno: PDF o fotos. Si no los tienes a mano, envía la solicitud igual.

Pide presupuesto

Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.

Cuéntanos tu caso