Qué incluye
- Cálculo del calendario de pagos viable con tus ingresos
- Redacción y presentación de la solicitud
- Seguimiento de la resolución y de las garantías si se exigen
Preparamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con el calendario de pagos que tu situación aguanta, y la presentamos antes de que la deuda entre en vía ejecutiva.
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria: preparamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con el calendario de pagos que tu situación aguanta, y la presentamos antes de que la deuda entre en vía ejecutiva. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos la carta de pago y una foto de tus ingresos reales para proponer un calendario que puedas cumplir.
Una deuda tributaria que no se paga ni se aplaza entra en apremio con un recargo automático. Pedirlo a tiempo, en periodo voluntario y con un calendario que puedas cumplir, evita el apremio, aunque corren intereses de demora.
Lo que incluye: cálculo del calendario de pagos viable con tus ingresos; redacción y presentación de la solicitud; seguimiento de la resolución y de las garantías si se exigen. Lo que no incluye: no garantizamos la concesión ni el número de plazos: los decide la Agencia Tributaria según el importe y tu situación. Tampoco pagamos por ti la deuda, los recargos, los intereses ni el coste del aval. Y no todo se puede aplazar: las retenciones, el IVA repercutido (salvo que acredites que no lo has cobrado) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, no.
Liquidación o autoliquidación de la deuda.
Justificantes de ingresos y de cargas fijas.
Extractos bancarios de los últimos meses.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 2 y 5 días laborables.
Hacienda tiene hasta 6 meses para resolver; si lo pides en plazo voluntario, la deuda no pasa a ejecutiva mientras se tramita, pero corren intereses.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Miramos qué deuda es, si está en periodo voluntario o ejecutivo y si por su importe hace falta garantía. De eso depende qué se puede pedir.
Te pedimos la carta de pago y una foto de tus ingresos reales para proponer un calendario que puedas cumplir. Precio cerrado antes de presentar nada.
Presentamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por la sede de la AEAT con el calendario propuesto y la cuenta de domiciliación.
Cuando llegue la resolución, nos la reenvías y te entregamos el calendario de vencimientos aprobado: un plazo impagado deja sin efecto todo el fraccionamiento.
Por debajo del umbral legal vigente no se exigen garantías. Por encima, sí, y te decimos cuáles caben antes de presentar.
Sí, pero el recargo ya devengado no desaparece. Cuanto antes se pida, menos se paga.
Sí, el aplazamiento devenga interés de demora. Te lo calculamos antes de que decidas.
Quien viene por «Aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria» suele necesitar también alguno de estos trámites. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.