Qué incluye
- Nota simple y estudio de la situación registral y catastral
- Cancelación registral de cargas ya extinguidas
- Expediente de corrección de superficie o de linderos
Notas simples, inscripciones, cancelación de hipotecas ya pagadas, inmatriculación y corrección de discrepancias entre Registro y Catastro.
Registro de la Propiedad y Catastro: notas simples, inscripciones, cancelación de hipotecas ya pagadas, inmatriculación y corrección de discrepancias entre Registro y Catastro. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos la escritura, el recibo del IBI y, para cancelar una carga, la prueba de que está extinguida.
Registro y Catastro no siempre dicen lo mismo de una misma finca, y la diferencia aparece justo cuando quieres vender, heredar o hipotecar. También es habitual encontrar hipotecas pagadas hace años que siguen inscritas.
Lo que incluye: nota simple y estudio de la situación registral y catastral; cancelación registral de cargas ya extinguidas; expediente de corrección de superficie o de linderos. Lo que no incluye: no incluye los honorarios registrales, notariales ni los impuestos asociados, que son coste del interesado.
Escritura de la propiedad.
Referencia catastral.
Certificado de cancelación económica del préstamo, si se cancela hipoteca.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 2 y 6 días laborables.
El Registro de la Propiedad califica en un máximo de quince días desde el asiento de presentación; una cancelación suele resolverse en semanas, y una corrección de superficie puede requerir meses y notificación a los colindantes.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Pedimos la nota simple y la certificación catastral y te decimos si lo que consta coincide con la realidad y qué hay que corregir.
Te pedimos la escritura, el recibo del IBI y, para cancelar una carga, la prueba de que está extinguida. Precio cerrado, aranceles aparte.
Presentamos la cancelación, la corrección de superficie o de linderos ante el Registro o el Catastro que corresponda.
Seguimos la calificación y te entregamos la nota simple actualizada cuando la inscripción está hecha.
Muy habitual. La cancelación registral es un trámite aparte del pago y hay que pedirla.
Existe procedimiento para cuadrarlos. Miramos cuál encaja y si hay que notificar a colindantes.
Para algunas inscripciones sí. Te lo decimos antes, con el coste aproximado.
Quien viene por «Registro de la Propiedad y Catastro» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.