Año y medio de MASC: el 84% de los abogados encuestados por el Colegio de Madrid rechaza su obligatoriedad

El Colegio de la Abogacía de Madrid ha pedido revisar el requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025. Según su encuesta a 1.164 letrados, solo el 10% de los intentos de negociación acaba en acuerdo.

Reunión de mediación con una mediadora entre dos personas

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera demandar en materia civil o mercantil sobre una pretensión disponible debe acreditar antes un intento de acuerdo. Lo impuso el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que convirtió los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en requisito de procedibilidad. Año y medio después, el balance profesional es marcadamente crítico.

LOS NÚMEROS DEL COLEGIO DE MADRID

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid trasladó el 11 de septiembre de 2026 al Gobierno y a los grupos parlamentarios un decálogo de propuestas coincidiendo con la apertura del año judicial. El primer punto es revisar la obligatoriedad de los MASC. Lo sostiene sobre una encuesta a 1.164 abogados en la que el 84% rechaza que el intento sea obligatorio, solo el 10% de los intentos concluye en acuerdo y la valoración media de la figura es de 1,6 sobre 10.

El Colegio no cuestiona la negociación, la mediación o la conciliación en sí: cuestiona su imposición general como filtro de acceso y advierte de la fricción con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución cuando se aplica de forma rígida o desigual.

CRITERIOS DISPARES ENTRE JUZGADOS

La segunda queja recurrente es la falta de criterio homogéneo. No existe estadística oficial del Consejo General del Poder Judicial sobre inadmisiones por este motivo, y los órganos judiciales han ido fijando pautas propias. Mientras unos juzgados exigen una actividad negociadora significativa y documentada, algunas audiencias provinciales han admitido que basta una reclamación extrajudicial previa bien acreditada, y otras han revocado inadmisiones al entender que no se puede obligar al acreedor a renunciar a parte de su crédito para acudir al juzgado. Según la encuesta del Colegio, el 71% de los abogados detecta criterios judiciales dispares.

El resultado práctico es que un mismo expediente puede admitirse en una provincia e inadmitirse en otra, y que el coste del error lo asume quien reclama: si el intento no queda bien acreditado, el efecto es el mismo que no haberlo intentado.

LA MEDIACIÓN, MEJOR PARADA

Los datos privados matizan el cuadro. Según datos de plataformas privadas que gestionan mediaciones bajo la nueva norma, no auditados, en torno al 36% de las sesiones de mediación celebradas en el primer trimestre de 2026 terminaron en acuerdo, muy por encima del 10% que arrojan los intentos genéricos. La diferencia apunta a lo previsible: una sesión con un tercero neutral funciona; un burofax enviado para cumplir el trámite, no.

QUÉ CONVIENE HACER MIENTRAS TANTO

Hasta que haya doctrina unificada o reforma, la recomendación es conservadora: elegir un medio identificable —mediación, conciliación privada, oferta vinculante confidencial—, documentar la propuesta concreta y su recepción, y guardar el acuse. Y contar con que el trámite añade semanas al calendario de cualquier reclamación.

Cuéntanos tu caso