Los monitorios caen más de un 50% en varias comunidades en el primer trimestre de 2026
La vía rápida para cobrar facturas impagadas se ha desplomado allí donde hay datos publicados: un 55,9% en Madrid, un 58,6% en Galicia y un 44,1% en Navarra. La jurisdicción civil recibió un 35,8% menos de asuntos.
Madrid, 21 de septiembre de 2026 Publicado el
El procedimiento monitorio —la vía civil pensada para cobrar una deuda dineraria documentada sin pleito previo— es, desde hace años, el procedimiento más utilizado de la jurisdicción civil y la herramienta habitual de pequeños empresarios, profesionales y comunidades de propietarios. En el primer trimestre de 2026 se ha hundido.
LAS CIFRAS TERRITORIALES
En los juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de Madrid se presentaron 35.534 monitorios entre enero y marzo de 2026, un 55,9% menos que en el mismo periodo del año anterior. En Galicia fueron 9.916 frente a 23.967, un descenso interanual del 58,6%. En Navarra, 2.103 frente a 3.762, un 44,1% menos. Por volumen, las comunidades que más recurren a este procedimiento siguieron siendo Andalucía (37.439 asuntos), Madrid (35.534), Cataluña (27.483) y la Comunidad Valenciana (22.869).
La caída no es un fenómeno aislado del monitorio. Según los datos nacionales del Consejo General del Poder Judicial, la jurisdicción civil ingresó 785.541 asuntos en el primer trimestre de 2026, un 35,8% menos que un año antes, y el conjunto de los órganos judiciales recibió 1.824.951, un 20,6% menos. La tasa de litigiosidad nacional bajó de 47,07 a 37,15 asuntos por cada mil habitantes.
EL FILTRO DE LOS MASC COMO EXPLICACIÓN MÁS PLAUSIBLE
La coincidencia temporal apunta a una causa concreta. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial antes de acudir al juzgado en materia civil y mercantil, y ese requisito alcanza también a la petición inicial de monitorio. Quien reclama una factura debe documentar un intento de acuerdo —mediación, conciliación, oferta vinculante o una negociación con propuesta concreta y acuse de recibo— antes de presentar nada.
Un descenso de esta magnitud admite dos lecturas muy distintas. La optimista es que buena parte de esas deudas se están cobrando sin juzgado, que es exactamente lo que la reforma perseguía. La preocupante es que el trámite adicional esté disuadiendo a acreedores pequeños de reclamar deudas pequeñas, donde el coste de gestionar el intento previo se come el margen de lo reclamado.
FALTA EL DATO QUE DECIDIRÍA LA DISCUSIÓN
Hoy no hay forma de saber cuál de las dos lecturas pesa más, porque el Consejo General del Poder Judicial no publica estadística de inadmisiones por incumplimiento del requisito de procedibilidad ni existe registro de acuerdos extrajudiciales alcanzados. Sin ese dato, la caída de los monitorios se puede presentar como éxito de la reforma o como barrera de acceso, y ambas afirmaciones serían indemostrables.
Para quien tiene facturas pendientes, la consecuencia práctica es inmediata: el calendario de una reclamación se ha alargado y el expediente debe armarse antes. Conservar el contrato o el albarán, el burofax con su acuse de recibo y la respuesta —o la ausencia de respuesta— de la otra parte ya no es una buena práctica, sino el requisito para que el juzgado admita el asunto.