Verifactu: las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 para adaptar su facturación
El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó un año el calendario. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben estar listos el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados el 1 de julio. La multa por tener un programa no conforme sigue siendo de 50.000 euros por ejercicio.
Madrid, 21 de septiembre de 2026 Publicado el Actualizado el
El calendario de Verifactu, el sistema que obliga a que todo programa de facturación genere registros encadenados e inalterables, quedó fijado en diciembre de 2025 y no se ha movido desde entonces. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados tributarios —autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente— antes del 1 de julio de 2027.
UN APLAZAMIENTO, NO UNA DEROGACIÓN
Las fechas proceden del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre, cuya disposición final primera modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Es el segundo retraso de la norma: el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había llevado los plazos originales de julio de 2025 a enero y julio de 2026, y el decreto-ley de diciembre sumó un año más a cada uno.
Lo que no ha cambiado es el contenido de la obligación. El reglamento exige que cada factura genere un registro de facturación con huella o «hash» encadenada con la anterior, firma electrónica cuando no se remitan los registros a la Agencia Tributaria, código QR en la factura y capacidad de exportación en un formato normalizado. Las especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
DOS MODALIDADES Y UN REGISTRO DE EVENTOS
El reglamento admite dos formas de cumplir. En la modalidad Verifactu el programa remite los registros a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de expedir la factura, y a cambio el empresario queda exonerado de conservar ciertos registros de eventos. En la modalidad de «no remisión» los registros se quedan en el sistema del obligado, que debe conservarlos íntegros y trazables y llevar un registro de eventos mucho más exigente.
Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes no utilicen ningún sistema informático para facturar. Un talonario en papel sigue siendo legal; un programa de facturación que no cumpla, no.
SANCIONES: EL RIESGO ESTÁ EN EL PROGRAMA
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, tipifica dos infracciones distintas. La tenencia de sistemas o programas que no cumplan las especificaciones exigidas se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. La fabricación, producción y comercialización de esos sistemas se sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio en que se hayan producido ventas y por cada tipo de programa afectado.
La consecuencia práctica para una empresa pequeña es sencilla de resumir: la responsabilidad de tener un programa conforme es suya, aunque el programa lo haya escrito otro. Conviene pedir por escrito al proveedor la declaración responsable de conformidad que el reglamento exige y guardarla, porque es el documento que acredita la diligencia frente a una comprobación.