Verifactu: las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 para adaptar su facturación

El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó un año el calendario. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben estar listos el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados el 1 de julio. La multa por tener un programa no conforme sigue siendo de 50.000 euros por ejercicio.

El calendario de Verifactu, el sistema que obliga a que todo programa de facturación genere registros encadenados e inalterables, quedó fijado en diciembre de 2025 y no se ha movido desde entonces. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados tributarios —autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente— antes del 1 de julio de 2027.

UN APLAZAMIENTO, NO UNA DEROGACIÓN

Las fechas proceden del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre, cuya disposición final primera modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Es el segundo retraso de la norma: el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ya había llevado los plazos originales de julio de 2025 a enero y julio de 2026, y el decreto-ley de diciembre sumó un año más a cada uno.

Lo que no ha cambiado es el contenido de la obligación. El reglamento exige que cada factura genere un registro de facturación con huella o «hash» encadenada con la anterior, firma electrónica cuando no se remitan los registros a la Agencia Tributaria, código QR en la factura y capacidad de exportación en un formato normalizado. Las especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

DOS MODALIDADES Y UN REGISTRO DE EVENTOS

El reglamento admite dos formas de cumplir. En la modalidad Verifactu el programa remite los registros a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de expedir la factura, y a cambio el empresario queda exonerado de conservar ciertos registros de eventos. En la modalidad de «no remisión» los registros se quedan en el sistema del obligado, que debe conservarlos íntegros y trazables y llevar un registro de eventos mucho más exigente.

Quedan fuera quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes no utilicen ningún sistema informático para facturar. Un talonario en papel sigue siendo legal; un programa de facturación que no cumpla, no.

SANCIONES: EL RIESGO ESTÁ EN EL PROGRAMA

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, tipifica dos infracciones distintas. La tenencia de sistemas o programas que no cumplan las especificaciones exigidas se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. La fabricación, producción y comercialización de esos sistemas se sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio en que se hayan producido ventas y por cada tipo de programa afectado.

La consecuencia práctica para una empresa pequeña es sencilla de resumir: la responsabilidad de tener un programa conforme es suya, aunque el programa lo haya escrito otro. Conviene pedir por escrito al proveedor la declaración responsable de conformidad que el reglamento exige y guardarla, porque es el documento que acredita la diligencia frente a una comprobación.

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