No puedes pagar a Hacienda de una vez

Preparamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con el calendario de pagos que tu situación aguanta, y la presentamos antes de que la deuda entre en vía ejecutiva.

Aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria

Qué incluye

  • Cálculo del calendario de pagos viable con tus ingresos
  • Redacción y presentación de la solicitud
  • Seguimiento de la resolución y de las garantías si se exigen

Qué incluye y qué no promete

Una deuda tributaria que no se paga ni se aplaza entra en apremio con un recargo automático. Pedir el aplazamiento a tiempo, con un calendario que puedas cumplir, evita ese recargo y el embargo.

Lo que incluye: cálculo del calendario de pagos viable con tus ingresos; redacción y presentación de la solicitud; seguimiento de la resolución y de las garantías si se exigen. Lo que no incluye: no garantizamos la concesión ni el número de plazos: los decide la Agencia Tributaria según el importe y tu situación.

Qué documentos necesitas

  • Liquidación o autoliquidación de la deuda.
  • Justificantes de ingresos y de cargas fijas.
  • Extractos bancarios de los últimos meses.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 2 y 5 días laborables.

Hacienda suele resolver en semanas; mientras resuelve, la deuda no entra en apremio si la solicitud se presentó en plazo voluntario.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 5 días.

  1. Identificamos el trámite exacto

    Miramos qué deuda es, si está en periodo voluntario o ejecutivo y si por su importe hace falta garantía. De eso depende qué se puede pedir.

  2. Lista de documentos y presupuesto

    Te pedimos la carta de pago y una foto de tus ingresos reales para proponer un calendario que puedas cumplir. Precio cerrado antes de presentar nada.

  3. Presentación y justificante

    Presentamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por la sede de la AEAT con el calendario propuesto y la cuenta de domiciliación.

  4. Seguimiento y subsanaciones

    Seguimos el expediente hasta la resolución y te avisamos de cada vencimiento: un plazo impagado deja sin efecto todo el fraccionamiento.

Qué necesitas tener a mano

  • Liquidación o autoliquidación de la deuda
  • Justificantes de ingresos y de cargas fijas
  • Extractos bancarios de los últimos meses

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avalar?

Por debajo del umbral legal vigente no se exigen garantías. Por encima, sí, y te decimos cuáles caben antes de presentar.

¿Puedo pedirlo si ya estoy en apremio?

Sí, pero el recargo ya devengado no desaparece. Cuanto antes se pida, menos se paga.

¿Devenga intereses?

Sí, el aplazamiento devenga interés de demora. Te lo calculamos antes de que decidas.

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Quien viene por «Aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.

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Tu caso

Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.

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Con esto te decimos qué se puede hacer y cuánto cuesta sin volver a preguntarte. Si no sabes algo, déjalo en blanco.

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Puedes adjuntar hasta 5 archivos de hasta 10 MB cada uno: PDF o fotos. Si no los tienes a mano, envía la solicitud igual.

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