Qué incluye
- Comprobación de la permanencia acreditable y de la vía que mejor encaja
- Solicitud del informe de integración a la comunidad autónoma y seguimiento
- Presentación telemática del expediente, justificante y respuesta a subsanaciones
Arraigo social del Reglamento de 2024: dos años de permanencia, informe de integración de la comunidad autónoma y medios de vida acreditados.
El Reglamento de Extranjería de 2024 (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) rebajó a dos años la permanencia exigible y permite trabajar con cualquier autorización de arraigo. Lo que sigue decidiendo el expediente es la prueba: el empadronamiento histórico y el informe de la comunidad autónoma.
Lo que incluye: comprobación de la permanencia acreditable y de la vía que mejor encaja; solicitud del informe de integración a la comunidad autónoma y seguimiento; presentación telemática del expediente, justificante y respuesta a subsanaciones. Lo que no incluye: no garantizamos la concesión ni podemos acelerar a la administración: resuelve la Oficina de Extranjería o el Ministerio, en su plazo.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 5 y 12 días laborables.
El plazo de resolución es de tres meses desde que el expediente entra completo, pero lo que suele marcar el calendario es el informe de integración: cada comunidad autónoma tiene su propia cola.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Duración estimada: 12 días.
Miramos cuánto tiempo de permanencia puedes acreditar y con qué documentos, y si el arraigo social es tu mejor vía o hay otra más rápida.
Te damos la lista exacta: pasaporte, empadronamientos, antecedentes de tu país y la prueba de permanencia. Precio cerrado, tasa aparte.
Pedimos el informe de integración a tu comunidad autónoma y, con él, presentamos el expediente por vía telemática con justificante.
Seguimos el expediente en la Oficina de Extranjería y, si piden subsanar, preparamos la respuesta dentro del plazo de diez días.
Dos de permanencia continuada, desde el Reglamento de 2024. Lo que hay que probar bien es esa continuidad, normalmente con empadronamiento histórico.
En el arraigo social hay que acreditar medios de vida; el contrato es una vía, pero no la única. Lo vemos con tu caso.
Sí. El Reglamento de 2024 habilita a trabajar a quien tiene una autorización de residencia por arraigo.
Quien viene por «Arraigo social» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.