Tienes un familiar español o un hijo menor a cargo

Arraigo familiar: la vía para progenitores de menores españoles y para familiares de españoles, sin el requisito general de permanencia previa.

Arraigo familiar

Qué incluye

  • Determinación de la modalidad exacta y de lo que hay que probar
  • Obtención y ordenación de certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia
  • Presentación del expediente y respuesta a subsanaciones

Qué incluye y qué no promete

Es el arraigo que no exige los dos años de permanencia, porque lo que lo funda es el vínculo familiar. Por eso lo que hay que acreditar bien es exactamente ese vínculo y, cuando hay menores a cargo, la convivencia y el sostenimiento.

Lo que incluye: determinación de la modalidad exacta y de lo que hay que probar; obtención y ordenación de certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia; presentación del expediente y respuesta a subsanaciones. Lo que no incluye: no garantizamos la concesión ni podemos acelerar a la administración: resuelve la Oficina de Extranjería o el Ministerio, en su plazo.

Qué documentos necesitas

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio.
  • DNI del familiar español.
  • Certificado de empadronamiento conjunto si procede.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 4 y 10 días laborables.

Tres meses desde que el expediente entra completo. Cuando hay que pedir certificados fuera de España, lo que marca el calendario son las apostillas.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 10 días.

  1. Identificamos el trámite exacto

    Te decimos qué modalidad de arraigo familiar encaja con tu vínculo y qué hay que probar exactamente en cada una.

  2. Lista de documentos y presupuesto

    Te pedimos los certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia, legalizados y traducidos cuando hace falta. Precio cerrado, tasa aparte.

  3. Presentación y justificante

    Ordenamos la prueba del vínculo y presentamos el expediente por vía telemática con justificante.

  4. Seguimiento y subsanaciones

    Seguimos el expediente y, si piden subsanar, respondemos en plazo; concedida la autorización, te acompañamos a la cita de la tarjeta.

Qué necesitas tener a mano

  • Pasaporte completo y en vigor
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio
  • DNI del familiar español
  • Certificado de empadronamiento conjunto si procede

Preguntas frecuentes

¿Necesito los dos años de permanencia?

En arraigo familiar no se exige la permanencia general. Lo que se exige es acreditar el vínculo.

Soy padre o madre de un menor español.

Es el supuesto más habitual de esta vía. Hay que probar la filiación y el sostenimiento del menor.

¿Y si el vínculo es con un familiar de la UE?

Entonces la vía suele ser la de familiar de ciudadano de la Unión, que es otra y va aparte.

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Quien viene por «Arraigo familiar» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.

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