Qué incluye
- Cálculo de lo adeudado con el convenio colectivo aplicable
- Papeleta de conciliación ante el organismo de mediación
- Demanda y juicio ante el juzgado de lo social
Calculamos lo que se te debe con el convenio aplicable, presentamos papeleta de conciliación y demandamos ante el juzgado de lo social.
Reclamación de cantidad laboral: calculamos lo que se te debe con el convenio aplicable y un abogado laboralista de la red lleva la papeleta de conciliación y la demanda ante el juzgado de lo social. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos el contrato, las nóminas, los cuadrantes o registros de jornada y las transferencias recibidas.
Las deudas salariales prescriben al año desde que se debieron pagar (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). El cálculo se hace con el convenio, no con lo que ponga el contrato si el contrato pagaba de menos.
Lo que incluye: cálculo de lo adeudado con el convenio colectivo aplicable; papeleta de conciliación ante el organismo de mediación; demanda y juicio ante el juzgado de lo social. Lo que no incluye: no incluye la reclamación al FOGASA en caso de insolvencia empresarial, que se tramita aparte.
Nóminas del periodo reclamado y contrato de trabajo.
Registro horario o prueba de las horas realizadas.
Convenio colectivo aplicable si lo conoces.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 7 días laborables.
Las reclamaciones de cantidad prescriben al año (desde que pudieron exigirse). La conciliación se señala en semanas y el juicio en meses; si la empresa es insolvente, se abre la vía del FOGASA.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Calculamos lo que te deben con el convenio colectivo aplicable: salarios, horas extra, pagas, vacaciones no disfrutadas.
Te pedimos el contrato, las nóminas, los cuadrantes o registros de jornada y las transferencias recibidas. Precio por escrito.
Presentamos la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación y, sin acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social.
Asistimos al juicio y te explicamos la sentencia. Si la empresa no puede pagar, la reclamación al Fondo de Garantía Salarial se tramita aparte.
Sí. Y si te despiden por reclamar, ese despido tiene un tratamiento específico.
Es más difícil de probar, pero no imposible. Miramos qué prueba tienes.
Queda la reclamación y después el FOGASA, con sus límites. Te explicamos cuánto cubre.
Quien viene por «Reclamación de cantidad laboral» suele necesitar también alguno de estos trámites. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Cuéntanos el asunto, la jurisdicción y cualquier fecha o citación recibida.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.