Primera consulta, estudio de viabilidad y presupuesto gratis hasta el 5 de enero de 2027 Cuéntanos tu caso

Presentaste la regularización extraordinaria, o no llegaste a tiempo

Primera consulta, estudio de viabilidad y presupuesto: Gratis hasta el 5 de enero de 2027 Cuéntanos tu caso

El plazo del Real Decreto 316/2026 se cerró el 30 de junio de 2026. Seguimos el expediente de quien lo presentó y buscamos la vía que queda a quien no llegó.

En resumen

Regularización extraordinaria de 2026: seguimiento y alternativas. El plazo del Real Decreto 316/2026 se cerró el 30 de junio de 2026. Seguimos el expediente de quien lo presentó y buscamos la vía que queda a quien no llegó. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos el justificante de la solicitud, los requerimientos recibidos y tu prueba de permanencia.

Primera consulta, estudio de viabilidad y presupuesto: Gratis hasta el 5 de enero de 2027 Cuéntanos tu caso

El servicio de un vistazo

Qué incluye

  • Seguimiento del expediente presentado y respuesta a requerimientos de subsanación
  • Recurso frente a una denegación, si procede y dentro de plazo
  • Estudio de la vía alternativa cuando no se llegó a presentar: arraigo, protección internacional u otra autorización

QUÉ INCLUYE Y QUÉ NO PROMETE

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que abrió una regularización extraordinaria para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026, acreditase cinco meses de permanencia y careciera de antecedentes penales. El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril y se cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Si presentaste, el expediente sigue vivo y lo que importa ahora es contestar bien a lo que pidan. Si no llegaste, la salida es otra vía, y las hay.

Lo que incluye: seguimiento del expediente presentado y respuesta a requerimientos de subsanación; recurso frente a una denegación, si procede y dentro de plazo; estudio de la vía alternativa cuando no se llegó a presentar: arraigo, protección internacional u otra autorización. Lo que no incluye: no podemos presentar una solicitud fuera de plazo: la fecha la fijó el real decreto y no era prorrogable. Lo que sí hacemos es buscar la vía que siga abierta.

QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS

  • Justificante de presentación de la solicitud, si la hiciste.

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Empadronamiento histórico y cualquier prueba de tu permanencia en España.

  • Requerimiento o resolución recibida, si ya te han contestado.

PLAZOS ORIENTATIVOS

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 7 días laborables.

Plazo legal: tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano, con silencio desestimatorio; la autorización dura un año y habilita para residir y trabajar en todo el territorio español. Los tiempos reales dependen del volumen de cada provincia, que en este proceso ha sido muy alto.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

  1. IDENTIFICAMOS EL TRÁMITE EXACTO

    Miramos en qué estado está tu solicitud de la regularización extraordinaria, o si no llegaste a presentarla, qué otra vía tienes abierta.

  2. LISTA DE DOCUMENTOS Y PRESUPUESTO

    Te pedimos el justificante de la solicitud, los requerimientos recibidos y tu prueba de permanencia. Precio cerrado por actuación.

  3. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICANTE

    Contestamos el requerimiento de subsanación o presentamos el recurso frente a la denegación, dentro de plazo y con justificante.

  4. SEGUIMIENTO Y SUBSANACIONES

    Seguimos el expediente hasta la resolución y, si la vía se cierra, te orientamos hacia el trámite que corresponda.

Qué necesitas tener a mano

  • Justificante de presentación de la solicitud, si la hiciste
  • Pasaporte completo y en vigor
  • Empadronamiento histórico y cualquier prueba de tu permanencia en España
  • Requerimiento o resolución recibida, si ya te han contestado

Preguntas frecuentes

¿SE HA AMPLIADO EL PLAZO?

No. El real decreto fijó el 30 de junio de 2026 como fecha límite y no era prorrogable.

NO PRESENTÉ A TIEMPO, ¿QUÉ ME QUEDA?

Depende de tu situación: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, y en algunos casos protección internacional. Lo miramos contigo. Estudio de viabilidad gratis hasta el 5 de enero de 2027.

ME HAN PEDIDO DOCUMENTACIÓN.

Es lo normal en este proceso. Contestar completo y en plazo es lo que decide el expediente; ahí sí podemos ayudarte.

¿QUÉ AUTORIZACIÓN DAN?

Residencia y trabajo por un año, para cualquier sector y en todo el territorio español.

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Quien viene por «Regularización extraordinaria de 2026: seguimiento y alternativas» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.

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