Presentaste la regularización extraordinaria, o no llegaste a tiempo

El plazo del Real Decreto 316/2026 se cerró el 30 de junio de 2026. Seguimos el expediente de quien lo presentó y buscamos la vía que queda a quien no llegó.

Regularización extraordinaria de 2026: seguimiento y alternativas

Qué incluye

  • Seguimiento del expediente presentado y respuesta a requerimientos de subsanación
  • Recurso frente a una denegación, si procede y dentro de plazo
  • Estudio de la vía alternativa cuando no se llegó a presentar: arraigo, protección internacional u otra autorización

Qué incluye y qué no promete

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que abrió una regularización extraordinaria para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026, acreditase cinco meses de permanencia y careciera de antecedentes penales. El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril y se cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Si presentaste, el expediente sigue vivo y lo que importa ahora es contestar bien a lo que pidan. Si no llegaste, la salida es otra vía, y las hay.

Lo que incluye: seguimiento del expediente presentado y respuesta a requerimientos de subsanación; recurso frente a una denegación, si procede y dentro de plazo; estudio de la vía alternativa cuando no se llegó a presentar: arraigo, protección internacional u otra autorización. Lo que no incluye: no podemos presentar una solicitud fuera de plazo: la fecha la fijó el real decreto y no era prorrogable. Lo que sí hacemos es buscar la vía que siga abierta.

Qué documentos necesitas

  • Justificante de presentación de la solicitud, si la hiciste.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Empadronamiento histórico y cualquier prueba de tu permanencia en España.
  • Requerimiento o resolución recibida, si ya te han contestado.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 7 días laborables.

La autorización que concede es de residencia y trabajo por un año, válida sólo en España; los tiempos de resolución dependen del volumen de cada provincia, que en este proceso ha sido muy alto.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 7 días.

  1. Identificamos el trámite exacto

    Miramos en qué estado está tu solicitud de la regularización extraordinaria, o si no llegaste a presentarla, qué otra vía tienes abierta.

  2. Lista de documentos y presupuesto

    Te pedimos el justificante de la solicitud, los requerimientos recibidos y tu prueba de permanencia. Precio cerrado por actuación.

  3. Presentación y justificante

    Contestamos el requerimiento de subsanación o presentamos el recurso frente a la denegación, dentro de plazo y con justificante.

  4. Seguimiento y subsanaciones

    Seguimos el expediente hasta la resolución y, si la vía se cierra, te decimos qué arraigo u otra autorización puedes solicitar.

Qué necesitas tener a mano

  • Justificante de presentación de la solicitud, si la hiciste
  • Pasaporte completo y en vigor
  • Empadronamiento histórico y cualquier prueba de tu permanencia en España
  • Requerimiento o resolución recibida, si ya te han contestado

Preguntas frecuentes

¿Se ha ampliado el plazo?

No. El real decreto fijó el 30 de junio de 2026 como fecha límite y no era prorrogable.

No presenté a tiempo, ¿qué me queda?

Depende de tu situación: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad, y en algunos casos protección internacional. Lo miramos contigo sin coste.

Me han pedido documentación.

Es lo normal en este proceso. Contestar completo y en plazo es lo que decide el expediente; ahí sí podemos ayudarte.

¿Qué autorización dan?

Residencia y trabajo por un año, para cualquier sector y en todo el territorio español.

Servicios relacionados

Quien viene por «Regularización extraordinaria de 2026: seguimiento y alternativas» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.

Ver todo lo que hacemos en Administración

Tu caso

Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.

Paso 1 de 3 Tu caso
Paso 2 de 3 Datos para el presupuesto

Con esto te decimos qué se puede hacer y cuánto cuesta sin volver a preguntarte. Si no sabes algo, déjalo en blanco.

Viene en la carta o notificación que te han enviado.

Paso 3 de 3 Datos de contacto

Te pedimos lo mínimo para responder con contexto.

Puedes adjuntar hasta 5 archivos de hasta 10 MB cada uno: PDF o fotos. Si no los tienes a mano, envía la solicitud igual.

Pide presupuesto

Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.

Cuéntanos tu caso