El Consejo de Ministros aprobó el 14 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que abrió una regularización extraordinaria para quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026, acreditase cinco meses de permanencia y careciera de antecedentes penales. El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril y se cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Si presentaste, el expediente sigue vivo y lo que importa ahora es contestar bien a lo que pidan. Si no llegaste, la salida es otra vía, y las hay.
Lo que incluye: seguimiento del expediente presentado y respuesta a requerimientos de subsanación; recurso frente a una denegación, si procede y dentro de plazo; estudio de la vía alternativa cuando no se llegó a presentar: arraigo, protección internacional u otra autorización. Lo que no incluye: no podemos presentar una solicitud fuera de plazo: la fecha la fijó el real decreto y no era prorrogable. Lo que sí hacemos es buscar la vía que siga abierta.
Qué documentos necesitas
- Justificante de presentación de la solicitud, si la hiciste.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Empadronamiento histórico y cualquier prueba de tu permanencia en España.
- Requerimiento o resolución recibida, si ya te han contestado.
Plazos orientativos
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 3 y 7 días laborables.
La autorización que concede es de residencia y trabajo por un año, válida sólo en España; los tiempos de resolución dependen del volumen de cada provincia, que en este proceso ha sido muy alto.
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