Qué incluye
- Determinación de la modalidad exacta y de lo que hay que probar
- Obtención y ordenación de certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia
- Presentación del expediente y respuesta a subsanaciones
Arraigo familiar: la vía para progenitores, tutores o apoyos de un menor o persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, sin el requisito general de permanencia previa.
Arraigo familiar: la vía para progenitores, tutores o apoyos de un menor o persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, sin el requisito general de permanencia previa. Lo hacemos nosotros de principio a fin, con profesionales de nuestra red, con presupuesto por escrito antes de empezar y el expediente a la vista en tu área de clientes. Te pedimos los certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia, legalizados y traducidos cuando hace falta.
Es el arraigo que no exige los dos años de permanencia, porque lo que lo funda es el vínculo familiar. Por eso lo que hay que acreditar bien es exactamente ese vínculo y, cuando hay menores a cargo, la convivencia y el sostenimiento.
Lo que incluye: determinación de la modalidad exacta y de lo que hay que probar; obtención y ordenación de certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia; presentación del expediente y respuesta a subsanaciones. Lo que no incluye: no garantizamos la concesión ni podemos acelerar a la administración: resuelve la Oficina de Extranjería o el Ministerio, en su plazo.
Pasaporte completo y en vigor.
Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio.
Documento de identidad del familiar nacional de la UE, del EEE o de Suiza.
Certificado de empadronamiento conjunto si procede.
Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.
Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 4 y 10 días laborables.
Plazo legal: 3 meses desde la entrada en el registro del órgano, con silencio desestimatorio. Cuando hay que pedir certificados fuera de España, lo que marca el calendario son las apostillas.
Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.
Te decimos qué modalidad de arraigo familiar encaja con tu vínculo y qué hay que probar exactamente en cada una.
Te pedimos los certificados de nacimiento, matrimonio o convivencia, legalizados y traducidos cuando hace falta. Precio cerrado, tasa aparte.
Ordenamos la prueba del vínculo y presentamos el expediente por vía telemática con justificante.
Seguimos el expediente y, si piden subsanar, respondemos en plazo; concedida la autorización, te acompañamos a la cita de la tarjeta.
En arraigo familiar no se exige la permanencia general. Lo que se exige es acreditar el vínculo.
Este caso va por otra vía: la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española. Cuéntanos tu caso y te decimos qué necesitas.
Entonces la vía es la de familiar de ciudadano de la Unión, que es otra y va aparte.
Quien viene por «Arraigo familiar» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.
Dinos qué trámite necesitas, ante qué organismo y si hay algún plazo en marcha.
Cuéntanos tu caso y qué documentos tienes ya. Te decimos qué encaja, qué falta y cuánto cuesta.