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Ha fallecido un familiar: qué hacer en las primeras semanas, antes de la herencia

Cuando fallece un ser querido hay trámites que no pueden esperar y otros que sí. Te contamos, con los plazos que fija la ley, qué hacer primero: certificado de defunción, vehículo, alquiler, pensión de viudedad y los papeles de la herencia.

Ventana con luz cálida sobre un escritorio con una planta, una carpeta cerrada y unas gafas de lectura

Cuando fallece una persona querida, lo último en lo que apetece pensar es en papeles. Pero algunos trámites tienen plazos, y dejarlos pasar puede complicar la herencia, el alquiler de la vivienda o el cobro de una pensión. Esta guía no sustituye el duelo ni el asesoramiento de un profesional: solo ordena qué hacer primero, qué puede esperar y qué plazos fija la ley.

Lo primero: el certificado médico y la inscripción de la defunción

La inscripción de la defunción en el Registro Civil es obligatoria (artículo 62 de la Ley 20/2011 del Registro Civil) y se practica con el certificado médico de defunción: sin él no se puede inscribir (artículo 66). Cuando el fallecimiento ocurre en un hospital o clínica, es el propio centro el que comunica la defunción al Registro Civil. Si ocurre fuera de un centro sanitario, están obligados a promover la inscripción los parientes, o la persona a quien estos autoricen, entre otros (artículo 63).

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil expide el certificado de defunción y la licencia para el entierro o la incineración. La funeraria suele encargarse de gran parte de estas gestiones; pregúntale qué hace y qué te toca a ti.

Pide varias copias del certificado de defunción

Lo van a pedir el banco, las aseguradoras, la Seguridad Social, el arrendador, la notaría… Pedir varias copias desde el principio ahorra viajes. Consulta en el Registro Civil cómo solicitarlas.

Carpeta azul marino con goma elástica, un bolígrafo y unas llaves sobre una mesa de madera

Trámites con plazo: lo que no conviene dejar

La vivienda de alquiler: tres meses

Si la persona fallecida era inquilina de su vivienda, el contrato no se mantiene automáticamente. Según el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pueden subrogarse en el contrato, por orden de prelación, el cónyuge que convivía con ella, la pareja que hubiera convivido de forma permanente durante al menos dos años (o con descendencia en común), los descendientes, los ascendientes y los hermanos que cumplan los requisitos de convivencia que fija la ley, entre otros.

La clave es el plazo: el arrendamiento se extingue si, en el plazo de tres meses desde la muerte, el arrendador no recibe una notificación por escrito del fallecimiento, con el certificado registral de defunción, y de la identidad de la persona que se subroga, indicando su parentesco y ofreciendo un principio de prueba de que cumple los requisitos. Si te toca, notifícalo cuanto antes y guarda la prueba del envío.

El vehículo: noventa días

Si el fallecido tenía un coche o una moto, el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos dice que quien tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del vehículo mientras se adjudica a un heredero debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico antes de que pasen noventa días desde la defunción. Después, quien resulte adjudicatario definitivo debe pedir el nuevo permiso a su nombre en el plazo de noventa días desde la fecha del documento que lo acredita.

La pensión de viudedad: no esperes

El derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia es imprescriptible, pero la ley fija que sus efectos se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud (artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social). Dicho de otro modo: si tienes derecho a una pensión de viudedad y esperas más de tres meses a pedirla, pierdes lo que corresponde a los meses anteriores a ese margen. Los requisitos para tener derecho (artículo 219 y siguientes) dependen de cada caso, así que conviene consultarlos con la Seguridad Social o con un profesional.

Lo que puede esperar un poco (pero no demasiado)

Saber si hay testamento

Para saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario, existe el certificado de actos de última voluntad, que expide el Ministerio de Justicia. Puedes consultar en su sede cuándo puede solicitarse, cuánto cuesta y cómo hacerlo. Con ese dato sabrás a qué notaría pedir la copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, habrá que acudir a la declaración de herederos.

Bancos, seguros y suministros

Conviene avisar al banco, a las aseguradoras (por si hay un seguro de vida o de decesos) y a las compañías de suministros. Ten presente que, para disponer de los saldos o hacer cambios, te van a pedir la documentación de herederos, no solo el certificado de defunción.

La herencia y los impuestos

Aceptar la herencia, adjudicar los bienes y liquidar el impuesto de sucesiones es un proceso aparte, con sus propios plazos. Lo tienes explicado en nuestra guía Herencias: pasos y plazos clave del impuesto de sucesiones. Aquí solo conviene recordar que son plazos que se cuentan desde el fallecimiento, así que es mejor empezar a reunir documentos pronto.

Mesa con una taza de café, unas gafas y un cuaderno abierto en blanco

Una lista corta para las primeras semanas

  1. Asegúrate de que la defunción está inscrita y pide varias copias del certificado.

  2. Apunta la fecha del fallecimiento: de ella cuentan todos los plazos.

  3. Si había un alquiler, notifica al arrendador dentro de los tres meses.

  4. Si había un vehículo, calcula los noventa días.

  5. Si crees que puedes tener derecho a pensión de viudedad, pídela sin esperar.

  6. Averigua si hay testamento y ante quién.

  7. Reúne documentación de bienes (escrituras, saldos, vehículos, seguros) para la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que inscribir la defunción?

La inscripción es obligatoria. Si el fallecimiento ocurre en un centro sanitario, lo comunica el propio centro; si ocurre fuera, están obligados a promoverla, entre otros, el personal médico que certifica, los parientes o quien ellos autoricen (artículos 62 a 65 de la Ley 20/2011).

¿Cuánto tiempo tengo para avisar al casero?

Tres meses desde la muerte del arrendatario, con el certificado de defunción y la identidad de quien se subroga. Pasado ese plazo sin notificación, el arrendamiento se extingue (artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

¿Qué hago con el coche del fallecido?

Quien lo custodie debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico antes de que pasen noventa días desde la defunción; el heredero al que se adjudique tiene otros noventa días desde la fecha del documento que lo acredite para pedir el permiso a su nombre.

¿Hay límite para pedir la pensión de viudedad?

El derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia es imprescriptible, pero los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses antes de la fecha de solicitud, por lo que conviene pedirla pronto.

¿Necesito un abogado para hacer los primeros trámites?

Para la mayoría de los primeros pasos no es obligatorio. Puede ser útil cuando hay varios herederos sin acuerdo, bienes en distintas comunidades o dudas sobre el testamento.

Si necesitas que alguien te ayude con los papeles

Los trámites de una herencia son largos y se hacen en un momento difícil. Si tienes dudas con tu caso, escríbenos.

Contenido informativo y educativo: no constituye asesoramiento jurídico. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, ponte en contacto con nosotros.

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