Herencias: pasos y plazos clave del impuesto de sucesiones

Tramitar una herencia llega en un mal momento y con plazos que no esperan. Te contamos qué documentos necesitas primero, los seis meses del impuesto de sucesiones y cómo pedir prórroga.

Hacerse cargo de una herencia suele coincidir con el peor momento anímico, pero la burocracia no espera. La Administración fija plazos para liquidar los impuestos que gravan la transmisión, y saltárselos supone recargos e intereses que reducen lo que se recibe. Reunir los documentos puede llevar semanas, así que conviene empezar pronto.

LOS PRIMEROS DOCUMENTOS: DEFUNCIÓN Y ÚLTIMAS VOLUNTADES

Antes de repartir nada hay que saber quiénes son los herederos. Se parte del certificado literal de defunción, que expide el Registro Civil. Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, se pueden pedir el certificado de actos de última voluntad (dice si hay testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Si hay testamento, se solicita copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Si no lo hay, hace falta una declaración de herederos abintestato ante notario para que se determine, según la ley, quién hereda.

Para la escritura de aceptación y adjudicación necesitarás además el DNI de cada heredero, las escrituras de los inmuebles, los últimos recibos del IBI, los certificados bancarios con los saldos a la fecha del fallecimiento, la documentación de vehículos y, si los hay, los seguros de vida. Pedir todo esto a la vez, en cuanto se tiene el certificado de defunción, ahorra semanas.

EL PLAZO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES: SEIS MESES

El trámite fiscal principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987 y su reglamento). El plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, ante la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. Sin la liquidación (o su presentación) no podrás inscribir los inmuebles a tu nombre ni disponer de los saldos bancarios.

Lo que se paga varía mucho entre comunidades, porque cada una aplica sus propias reducciones y bonificaciones, y depende del parentesco: en general, cuanto más cercano, menor la carga fiscal. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone un recargo, y con requerimiento, sanción.

Si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, el impuesto no espera: cada heredero puede presentar su autoliquidación por la parte que le corresponde según el testamento o la ley, y dejar la partición para más adelante. Si el desacuerdo se enquista, la partición puede pedirse judicialmente, pero es más lento y caro que negociarla.

SI NECESITAS MÁS TIEMPO: LA PRÓRROGA

Si ves que no vas a llegar en seis meses, puedes pedir una prórroga de otros seis. Tiene que solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento; pasado ese momento, no se concede. La prórroga evita el recargo, pero devenga intereses de demora desde el fin del plazo ordinario. Si prefieres que llevemos el expediente completo, tienes el servicio de gestión de herencias, con presupuesto gratuito.

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: EL OTRO IMPUESTO

Si en la herencia hay inmuebles urbanos (pisos, locales, terrenos), hay que liquidar además el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal, en el ayuntamiento donde esté cada inmueble. El plazo es también de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se solicita dentro de ese plazo. Si no hubo incremento de valor, puede acreditarse para no pagar.

Preguntas frecuentes

¿PUEDO USAR EL DINERO DE LA CUENTA DEL FALLECIDO PARA EL ENTIERRO O LOS IMPUESTOS?

El banco bloquea las cuentas al conocer el fallecimiento, pero suele permitir pagar los gastos del sepelio presentando las facturas. También es habitual que autorice el pago del impuesto de sucesiones con cargo a la cuenta, mediante transferencia o cheque a favor de la Administración.

¿QUÉ PASA SI LAS DEUDAS SUPERAN EL VALOR DE LOS BIENES?

Nadie está obligado a aceptar una herencia. Puedes renunciar ante notario o aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas del fallecido se pagan solo con los bienes de la herencia y tu patrimonio queda a salvo.

¿PUEDO VENDER EL PISO HEREDADO ANTES DE LIQUIDAR LOS IMPUESTOS?

No en la práctica. Para vender necesitas figurar como titular en el Registro de la Propiedad, y para inscribir hace falta la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y haber presentado el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

¿NECESITAS AYUDA CON UNA HERENCIA?

Nos ocupamos de pedir los certificados, preparar la partición y liquidar los impuestos dentro de plazo. Cuéntanos la situación y te preparamos un presupuesto gratuito.

Cuéntanos tu caso