Cambio de titularidad de un vehículo: pasos, plazos y errores que evitar
Vender o comprar un coche implica dos plazos que corren a la vez: diez días para el vendedor y treinta para el comprador. Te explicamos los pasos del cambio de titularidad, los documentos, los impuestos y los errores que más problemas dan.
Vender o comprar un vehículo de segunda mano parece cosa de una tarde: se firma, se pagan las llaves y cada uno a lo suyo. Pero a efectos de tráfico la operación no termina ahí. Hasta que la Dirección General de Tráfico (DGT) no anota al nuevo dueño, el coche sigue figurando a nombre del vendedor, con todo lo que eso conlleva (multas, impuestos, responsabilidad). Esta guía resume los pasos, los plazos y los errores que más problemas dan.
Qué es el cambio de titularidad y quién tiene que hacerlo
Es el trámite por el que la DGT registra que un vehículo pasa a otra persona y expide el nuevo permiso de circulación a su nombre. Lo regula el Reglamento General de Vehículos (artículo 32) y afecta a las dos partes, cada una con su obligación.
Lo que debe hacer el vendedor
El titular que transmite el vehículo debe notificar la venta a la Jefatura de Tráfico en el plazo de diez días desde la transmisión. Si no lo hace, además de exponerse a un procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el comprador inscriba el vehículo a su nombre.
Lo que debe hacer el comprador
El adquirente debe pedir la renovación del permiso de circulación a su nombre dentro de los treinta días desde la adquisición. El reglamento añade que el vehículo no puede circular sin el nuevo permiso y que, pasado el plazo sin solicitarlo, se ordena la inmovilización del vehículo y se abre un procedimiento sancionador.
Si lo hacéis juntos
Vendedor y comprador pueden presentar la solicitud de forma conjunta. En ese caso la Jefatura cambia la titularidad y expide el nuevo permiso a la vez. Es la vía más limpia, porque se cierran los dos plazos de golpe.
Los pasos, en orden
Antes de firmar, mira el estado del vehículo. Un informe de la DGT indica el titular, las cargas y los embargos anotados, y si la ITV está al día.
Firma un contrato de compraventa con los datos de las dos partes, la matrícula, el precio y la fecha. Si vende un profesional, pídele además la factura.
Paga el impuesto que corresponda. Entre particulares, la compraventa tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y lo paga quien compra, pacten lo que pacten (artículo 8 de su texto refundido). Si vende un empresario o profesional en su actividad, la operación queda sujeta a IVA y no a ITP.
Reúne la documentación: permiso de circulación, documento que acredite la transmisión, justificantes de impuestos, identificación de las partes y la tasa de tráfico. La lista completa está en el Anexo XIV del reglamento.
Presenta la solicitud ante la Jefatura de Tráfico (consulta en la sede electrónica de la DGT las vías disponibles).
Guarda el justificante y espera el nuevo permiso, que se envía a tu domicilio.
Impuestos y tasas: qué se paga y cuándo
Hay tres conceptos distintos, y conviene no mezclarlos:
La tasa de la DGT por el cambio de titularidad. Su importe se actualiza cada año; consulta la cantidad vigente en la sede electrónica de la DGT antes de pagar.
El ITP (o el IVA, si vende un profesional). Con carácter general, el reglamento estatal da treinta días hábiles para presentar la autoliquidación desde el acto o contrato, pero el tipo y, en algunos casos, los modelos y plazos dependen de tu comunidad autónoma: compruébalo en su web tributaria.
El impuesto de circulación municipal. La Jefatura no tramita el expediente si no se acredita el pago del último recibo presentado al cobro (artículo 99 de la ley de haciendas locales). Si hay recibos pendientes, el trámite se queda parado.
Cinco errores que dan problemas
1. Vender y no notificar la venta
Es el más frecuente. Si el comprador no cambia el nombre, las multas, los peajes y los problemas de tráfico siguen llegando al vendedor. Notificar la venta en diez días es la mejor protección que tienes.
2. Dejar pasar los treinta días
El comprador que no solicita el nuevo permiso a tiempo se arriesga a la inmovilización del vehículo y a una sanción. Si no puedes hacerlo tú, encárgalo cuanto antes.
3. Comprar un coche con reserva de dominio, hipoteca mobiliaria o renting
Según el artículo 32.7 del reglamento, si hay una hipoteca mobiliaria o una reserva de dominio inscritas, el cambio solo se practica cuando se acredita su cancelación o consta el consentimiento del acreedor. En un arrendamiento con opción de compra o de larga duración, hace falta el consentimiento del arrendador. Pídele al vendedor el documento que lo cancele antes de pagar.
4. Pensar que un embargo lo impide
No lo impide: según el artículo 32.8, la Jefatura hace el cambio y comunica el embargo al nuevo titular. Es decir, el comprador hereda la carga. Por eso conviene mirar el informe antes de pagar, no después.
5. Olvidar la ITV
Si el vehículo no tiene la ITV al día, la Jefatura anota el cambio de titularidad, pero no renueva el permiso hasta que se acredite una revisión favorable.
Casos particulares
Vehículo heredado. Cuando el titular fallece, quien custodia el vehículo debe notificarlo a la Jefatura antes de que pasen noventa días desde la defunción, y el heredero al que se adjudique dispone de otros noventa días desde la fecha del documento que lo acredite para pedir el permiso a su nombre. Antes hay que resolver el impuesto de sucesiones: tienes más información en nuestra guía de herencias.
Multas pendientes. Si el vehículo arrastra sanciones de tráfico, lee antes cómo recurrir una multa de tráfico y no dejes pasar los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el cambio de titularidad?
El vendedor tiene diez días desde la transmisión para notificar la venta, y el comprador treinta días desde la adquisición para pedir el nuevo permiso (artículo 32 del Reglamento General de Vehículos).
¿Puedo circular si aún no tengo el nuevo permiso?
El reglamento establece que el vehículo no puede circular salvo que disponga del nuevo permiso de circulación. Si tienes dudas sobre un justificante provisional, pregunta a la Jefatura de Tráfico antes de ponerte al volante.
¿Quién paga el impuesto de transmisiones?
El comprador, aunque en el contrato se haya pactado otra cosa. Si vende un empresario o profesional en su actividad, se aplica IVA en lugar de ITP.
¿Qué pasa si el vendedor no notifica la venta?
Seguirá figurando como titular a efectos de tráfico hasta que el comprador inscriba el vehículo a su nombre, y puede enfrentarse a un procedimiento sancionador.
¿Se puede hacer todo sin desplazarse?
Sí, si las dos partes pueden identificarse y firmar por medios electrónicos. En operaciones con renting, leasing o una firma que deba ser reconocida, puede hacer falta algo más.
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