Qué hacer si te llega una demanda judicial: plazos y primeros pasos
Recibir una demanda asusta. Te contamos qué hacer de inmediato, cómo calcular el plazo para contestar y por qué no conviene ignorarla.
Una notificación del juzgado con una demanda en tu contra provoca bloqueo, y la tentación de guardarla en un cajón es grande. Pero el silencio no detiene el proceso: si no contestas en plazo, te declaran en rebeldía y el procedimiento sigue sin ti. Lo primero es mantener la calma y ponerse en marcha, porque el reloj empieza a contar desde la notificación.
PRIMER PASO: GUARDA TODO Y ANOTA LA FECHA
El dato más importante no es lo que te reclaman sino cuándo te lo han notificado. Los plazos procesales son improrrogables y empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación. Guarda el sobre, el acuse y todas las hojas de la demanda y sus documentos, y apunta el día exacto en que la recibiste. Con eso, quien te defienda podrá calcular con precisión de cuánto tiempo dispones.
Después, lee la demanda entera: qué piden exactamente, en qué hechos se apoyan y qué documentos acompañan. Reúne los tuyos (contratos, facturas, correos, justificantes de pago) y comprueba si alguna póliza que tengas, como el seguro del hogar o del coche, incluye defensa jurídica que cubra el asunto. Y fíjate en qué te han notificado: si lo que recibes es un requerimiento de pago de un procedimiento monitorio, no es una demanda en sentido estricto, pero el plazo de veinte días hábiles para pagar u oponerte funciona igual de rápido.
IDENTIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SABER EL PLAZO
El plazo para contestar depende del tipo de juicio, y la propia notificación lo indica. En el juicio verbal (reclamaciones de hasta 15.000 euros y ciertas materias, como los desahucios) tienes diez días hábiles. En el juicio ordinario (cuantías superiores y asuntos más complejos) son veinte días hábiles.
A efectos procesales no cuentan los sábados, domingos, festivos, el mes de agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero. Si necesitas abogado de oficio, solicitarlo suspende el plazo hasta que te lo designen, pero hay que pedirlo dentro de esos días, no después.
QUÉ PASA SI NO CONTESTAS: LA REBELDÍA
Si no compareces en plazo, el juzgado te declara en rebeldía y el pleito continúa. La rebeldía no equivale a reconocer los hechos: el demandante sigue teniendo que probar lo que pide. Pero tú no podrás presentar pruebas ni rebatir sus argumentos, y si la sentencia te condena, se ejecutará con embargo de cuentas, nómina o bienes. Contestar a tiempo es la única forma de que tu versión cuente.
Contestar no siempre significa pelear. Si lo que te reclaman es correcto, allanarse antes de contestar evita, como regla general, la condena en costas, y negociar un acuerdo o un pago aplazado también es una salida. Lo que nunca conviene es decidirlo sin haber leído la demanda con alguien que sepa qué margen hay. Y si crees que quien te reclama se equivoca de persona o de importe, eso también se alega en la contestación, no por teléfono ni por correo con la otra parte.
Contestar una demanda es un asunto que hay que estudiar con calma: en Iberfácil revisamos la demanda y te preparamos un presupuesto y un informe de viabilidad gratuitos antes de que decidas nada. Puedes empezar en actuaciones judiciales.
Preguntas frecuentes
¿QUÉ PASA SI NO RECOJO LA DEMANDA EN CORREOS?
No te beneficia. Si la notificación por correo falla, el juzgado la entregará a través de su personal en tu domicilio, y si no te localiza hará averiguaciones en registros públicos. Solo si no aparece ningún domicilio se acude a los edictos. En todos los casos el procedimiento continúa, y cuanto más tarde te enteres, menos margen tendrás. Recoger la notificación y leerla es siempre la mejor opción.
¿AGOSTO CUENTA PARA LOS PLAZOS?
En la jurisdicción civil, no: agosto es inhábil y no computa en el plazo para contestar, salvo para actuaciones declaradas urgentes. Confírmalo siempre con la notificación delante.
¿NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR PARA CONTESTAR?
Depende de la cuantía y de la materia. En los juicios verbales por cuantía de hasta 2.000 euros no son obligatorios; en todos los demás casos, sí. Aun cuando no sean obligatorios, contestar sin ayuda es arriesgado.
¿HAS RECIBIDO UNA DEMANDA?
Envíanos la notificación y los documentos que la acompañan. Calculamos el plazo, analizamos la demanda y te preparamos presupuesto e informe de viabilidad gratuitos.