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Qué es un monitorio y cuándo compensa para cobrar una deuda

El monitorio es la vía judicial más ágil para reclamar una deuda documentada. Te explicamos sus fases, sus requisitos y cuándo es la opción más razonable.

Cuando los avisos amistosos no funcionan y un cliente o un inquilino no paga, la paciencia se agota. El procedimiento monitorio existe precisamente para dar una respuesta rápida a las deudas de dinero vencidas, líquidas y exigibles sin pasar por un juicio largo. Es ágil, pero no siempre es la mejor opción; entender cómo funciona ayuda a decidir.

QUÉ CUESTA PONERLO EN MARCHA

Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las empresas y demás personas jurídicas pagan una tasa fija por la petición inicial del monitorio, salvo que la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros, en cuyo caso también están exentas. Si el monitorio termina en ejecución, se pueden reclamar además los intereses de demora y, con ciertos límites, las costas del procedimiento, que acaban a cargo del deudor.

El coste real no es solo la tasa: hay que sumar el tiempo de preparar la documentación y, si hay oposición, los honorarios del juicio posterior. Por eso conviene tener claro desde el principio, con la documentación delante, si la deuda merece el esfuerzo.

QUÉ ES EL MONITORIO Y PARA QUÉ SIRVE

Es un procedimiento especial regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias que constan documentalmente, sin límite de cuantía. Su ventaja es que invierte la iniciativa: el acreedor presenta los documentos y es el deudor quien tiene que explicar, en un plazo breve, por qué no debe.

Si el deudor no responde, el acreedor puede pedir la ejecución y embargar bienes sin celebrar juicio. Por eso es la herramienta habitual en la reclamación de deudas.

REQUISITOS PARA PRESENTARLO

La deuda tiene que ser dineraria, vencida, exigible y de importe determinado, y debe acreditarse con documentos: facturas, albaranes firmados, contratos, recibos devueltos, burofaxes, correos electrónicos u otros soportes que reflejen la relación comercial y el impago. Los acuerdos verbales sin ningún rastro no sirven. Además, desde la reforma procesal de 2025 hay que acreditar, con carácter general, un intento previo de solución amistosa; un requerimiento fehaciente con oferta de negociación es la forma habitual de cumplirlo.

LAS FASES: QUÉ PASA DESPUÉS DE PRESENTARLO

Admitida la petición, el juzgado requiere al deudor para que en veinte días hábiles pague o presente escrito de oposición. Caben tres escenarios. Si paga, el procedimiento se archiva. Si ni paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y el acreedor puede instar la ejecución y el embargo de cuentas o bienes. Si se opone, el asunto se transforma en el juicio declarativo que corresponda por cuantía: verbal hasta 15.000 euros u ordinario por encima; en el ordinario, el acreedor tiene un mes para presentar la demanda.

CUÁNDO COMPENSA

Compensa cuando la deuda está bien documentada y no prevés una oposición seria: muchos impagos se deben a problemas de liquidez y la notificación judicial suele provocar el pago o un acuerdo. El escenario cambia si el deudor es insolvente o la documentación es floja; entonces conviene investigar primero su solvencia y valorar alternativas antes de gastar en el pleito.

En Iberfácil, si la deuda no supera los 2.000 euros, puedes cedérnosla por cesión de crédito y la reclamamos en nuestro nombre sin coste inicial. Para importes mayores te preparamos presupuesto e informe de viabilidad gratuitos; si seguimos adelante, el encargo combina una provisión fija por fase con honorarios a éxito sobre lo cobrado.

Preguntas frecuentes

¿NECESITO ABOGADO Y PROCURADOR PARA UN MONITORIO?

Para la petición inicial, no, sea cual sea la cuantía. Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, en el juicio posterior sí son obligatorios.

¿CUÁNTO TARDA?

Depende de la carga del juzgado. Entre la presentación y la notificación al deudor pueden pasar meses; una vez notificado, el plazo de veinte días es fijo. La ley no fija una duración total.

¿Y SI NO LOCALIZAN AL DEUDOR?

En el monitorio el requerimiento debe notificarse personalmente; no cabe la notificación por edictos, salvo en las reclamaciones de comunidades de propietarios. Si el domicilio no es válido, el juzgado puede hacer averiguaciones en registros públicos; si no aparece, el monitorio se archiva y habrá que acudir a otro procedimiento.

¿TE DEBEN DINERO Y TIENES CÓMO DEMOSTRARLO?

Cuéntanos la deuda y los documentos que tienes. Te decimos sin compromiso si el monitorio es la vía adecuada y cómo lo plantearíamos.

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