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Cómo reclamar una factura impagada a una empresa: plazos y vías reales

Cobrar tarde ahoga a cualquier negocio. Te contamos cómo reclamar una factura impagada a otra empresa, qué intereses puedes exigir y cuándo compensa ir al juzgado.

Has entregado el trabajo, has emitido la factura y el cliente no paga. Si el cliente es otra empresa o un profesional, el tiempo juega en tu contra: cuanto más tardas en reclamar, más difícil suele ser cobrar y más se enfría la relación con el deudor. Antes de dar el dinero por perdido o de lanzarte a un pleito, conviene saber qué herramientas tienes y en qué orden usarlas.

ANTES DE LA VÍA JUDICIAL: RECLAMAR DEJANDO RASTRO

El primer paso es un recordatorio cordial por correo o teléfono. Si el cliente da largas o desaparece, formaliza la reclamación con un burofax con acuse de recibo y certificación de texto: es la forma más segura de demostrar que has reclamado de manera fehaciente. Ese requerimiento interrumpe el plazo de prescripción de la deuda (artículo 1973 del Código Civil) y servirá como prueba si acabas en el juzgado.

En el escrito incluye los datos de la factura, el importe exacto, el concepto, un plazo razonable para pagar (por ejemplo, diez días) y la cuenta donde ingresar. Desde la reforma procesal de 2025, antes de presentar una demanda civil hay que acreditar, con carácter general, que se ha intentado una solución amistosa; un requerimiento bien hecho, con oferta de negociación, es la base de ese intento. Si prefieres que lo preparemos nosotros, tienes el servicio de burofax y requerimientos.

INTERESES DE DEMORA Y LOS 40 EUROS POR COSTES DE COBRO

Cuando el deudor es otra empresa o un autónomo (no un consumidor), se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si no habéis pactado plazo, la factura vence a los treinta días naturales desde la entrega o la prestación del servicio; si lo pactáis, el plazo no puede superar los sesenta días.

Vencido el plazo, tienes derecho a intereses de demora sin necesidad de avisar antes. Si no hay tipo pactado, se aplica el interés legal de demora: el tipo de la operación principal de financiación del Banco Central Europeo más ocho puntos, que el Ministerio publica cada semestre. Además, la ley te reconoce una cantidad fija de cuarenta euros por factura impagada en concepto de costes de cobro, y puedes reclamar los gastos de cobro que superen esa cifra si los justificas.

EL MONITORIO: LA VÍA JUDICIAL MÁS ÁGIL

Si el deudor sigue sin pagar tras el burofax, la vía habitual es el procedimiento monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirve para deudas dinerarias vencidas, exigibles y de importe determinado que puedas acreditar con documentos: facturas, albaranes firmados, contratos, correos de conformidad. No tiene límite de cuantía y para presentar la petición inicial no hacen falta abogado ni procurador.

El juzgado requiere al deudor para que, en veinte días hábiles, pague o presente un escrito de oposición explicando por qué no debe. Si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor puede pedir que se despache ejecución y embargar cuentas, créditos o bienes sin celebrar juicio. Si se opone, el asunto se convierte en un juicio verbal u ordinario según la cuantía, y en ese caso, para importes superiores a 2.000 euros, sí hará falta abogado y procurador. Te lo contamos con más detalle en procedimiento monitorio.

CÓMO LO HACEMOS EN IBERFÁCIL

Si la deuda no supera los 2.000 euros, puedes cedérnosla mediante un contrato de cesión de crédito: la reclamamos en nuestro propio nombre, sin coste inicial para ti, y te liquidamos lo cobrado. Para importes mayores, preparamos sin compromiso un presupuesto y un informe de viabilidad gratuitos; si decides seguir, el encargo combina una provisión fija por cada fase con unos honorarios a éxito sobre lo que efectivamente cobres. Puedes empezar contando tu caso en reclamación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR UNA FACTURA IMPAGADA?

Como regla general, cinco años desde que la factura venció (artículo 1964 del Código Civil), aunque algunas deudas por servicios profesionales tienen plazos más cortos. Un requerimiento fehaciente interrumpe el plazo y lo vuelve a poner a cero.

¿PUEDO RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA QUE NO HE COBRADO?

Sí. La Ley del IVA permite modificar la base imponible de créditos incobrables si se cumplen requisitos: que haya pasado el plazo legal desde el devengo, que la factura esté contabilizada y que hayas reclamado el cobro al deudor por vía judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente. Hay plazos formales para hacerlo, así que conviene revisarlo cuanto antes.

¿NECESITO ABOGADO PARA RECLAMAR?

Para presentar la petición inicial del monitorio, no, sea cual sea el importe. Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, el juicio posterior exige abogado y procurador. Por debajo de esa cifra puedes seguir sin ellos, aunque conviene ir bien asesorado.

¿TIENES FACTURAS SIN COBRAR?

Cuéntanos qué te deben y con qué documentos cuentas. Si la deuda no llega a 2.000 euros, podemos reclamarla por cesión de crédito sin coste inicial; si es mayor, te preparamos presupuesto e informe de viabilidad gratuitos.

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