Reclamar a una empresa por la vía de Consumo

Hoja de reclamaciones, reclamación ante la oficina municipal o autonómica de consumo y solicitud de arbitraje de consumo.

Reclamación ante Consumo

Qué incluye

  • Redacción de la reclamación con los hechos y la petición concretas
  • Presentación ante el organismo de consumo competente
  • Solicitud de arbitraje de consumo cuando la empresa está adherida

Qué incluye y qué no promete

La vía de consumo es gratuita para el reclamante, deja constancia y a muchas empresas les mueve más que una llamada. No siempre es la mejor vía, pero casi siempre es el primer paso más barato.

Lo que incluye: redacción de la reclamación con los hechos y la petición concretas; presentación ante el organismo de consumo competente; solicitud de arbitraje de consumo cuando la empresa está adherida. Lo que no incluye: la administración de consumo no impone indemnizaciones: media y sanciona. Si buscas una condena, la vía es otra y te lo decimos.

Qué documentos necesitas

  • Contrato, factura o justificante de la compra.
  • Comunicaciones con la empresa.
  • Fotografías o pruebas del defecto o del incumplimiento.

Plazos orientativos

Respondemos a tu consulta en 1 día laborable y te enviamos el presupuesto por escrito en 2 días laborables.

Con la documentación completa, preparamos el expediente entre 2 y 5 días laborables.

Las oficinas de consumo suelen contestar en semanas; un arbitraje de consumo se resuelve en pocos meses y el laudo es vinculante.

Consulta la página de precios para ver cómo cobramos este tipo de asuntos.

Cómo funciona

Duración estimada: 5 días.

  1. Identificamos el trámite exacto

    Miramos si tu queja es de consumo, ante qué organismo va y si la empresa está adherida al arbitraje.

  2. Lista de documentos y presupuesto

    Te pedimos la factura o el contrato, la reclamación previa a la empresa si la hiciste y las pruebas. Precio cerrado.

  3. Presentación y justificante

    Redactamos la reclamación con los hechos y la petición concreta y la presentamos ante el organismo de consumo competente.

  4. Seguimiento y subsanaciones

    Seguimos el expediente, la mediación o el arbitraje, y te decimos qué queda si la empresa no acepta.

Qué necesitas tener a mano

  • Contrato, factura o justificante de la compra
  • Comunicaciones con la empresa
  • Fotografías o pruebas del defecto o del incumplimiento

Preguntas frecuentes

¿El arbitraje de consumo es vinculante?

Sí, el laudo obliga a las dos partes y es ejecutable. Por eso conviene valorarlo antes de aceptarlo.

La empresa no está adherida al arbitraje.

Entonces queda la reclamación administrativa y, si procede, la vía judicial. Te decimos qué compensa.

¿Puedo reclamar a una empresa de otro país de la UE?

Sí, por la red de centros europeos del consumidor. Lo tramitamos.

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Quien viene por «Reclamación ante Consumo» suele necesitar también alguno de estos trámites de Administración. Si tu caso mezcla varios, va en un solo expediente y un solo presupuesto.

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